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Esta materia – en nuestra Comunidad Autónoma – se regula en el  DECRETO 26/1999, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de prestación de servicios a domicilio. (BOA Nº40 de 7 de abril de 1999)

Este Decreto sigue vigente, habiendo sufrido únicamente una modificación en su artículo 7 y Anexos, en relación a las Hojas de Reclamaciones, que fueron objeto de nueva regulación por Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, por las Órdenes de 21 de abril de 2008, de 24 de febrero de 2005, de 17 de mayo de 2004, de 18 de septiembre de 2003 y de 2 de julio de 2002 del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, y posterior  – y actualmente vigente –  DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 26/1999, establece para el empresario, y como obligación genérica de información al consumidor final, la recogida en su artículo 2, que reproducimos íntegramente:

Artículo 2 Información general

  1. En los establecimientos, locales o dependencias abiertos al público de las empresas y profesionales dedicados a la actividad de prestación de los servicios a domicilio regulados en este Decreto deberá exponerse, en lugar perfectamente visible para el consumidor, un cartel informativo en el que de forma clara y permanente figure la siguiente información:
    a) Nombre y apellidos, o denominación social, nº de identificación fiscal y número de teléfono del prestador del servicio.
    b) Número de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en su caso.
    c) Los precios aplicables por tiempo de trabajo.
    d) Los precios de transporte y gastos de desplazamiento, en su caso.
    e) El precio por la elaboración del presupuesto, en su caso.
    f) Los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter de urgencia o fuera de la jornada habitual, a petición del usuario.
    g) Las siguientes leyendas:
    “El usuario tiene derecho a un presupuesto previo por escrito”.
    “Existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor o usuario”.
    “Este establecimiento tiene a disposición del usuario las tarifas de los materiales y piezas”.
    h) Los precios deberán incluir los tributos exigibles conforme a la legislación vigente, debiendo hacer referencia a esta inclusión; en otro caso, se hará mención de la repercusión sobre estos precios de los citados tributos, con indicación del concepto y del tipo a aplicar. 
  1. En los supuestos de que las empresas o profesionales dedicados a la prestación de servicios a domicilio no dispongan de establecimiento o local de atención al público, o bien hayan sido requeridos por el consumidor o usuario para la realización de los servicios sin presencia física de éste en el establecimiento o local de la empresa o profesional, el prestador del servicio deberá disponer para su entrega al consumidor, con carácter gratuito y antes de la realización del servicio, de una hoja informativa en la que se especifiquen todos los datos relacionados en el apartado anterior.
  2. En cualquier momento, el prestador del servicio tendrá a disposición del consumidor o usuario y de los correspondientes Servicios de Inspección, la justificación documental del origen, naturaleza y precio de las piezas o materiales que se vayan a utilizar. Estos precios deberán incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido. En otro caso se indicará la repercusión sobre estos precios del citado tributo.

En cualquier caso los precios de los materiales y piezas deberán corresponderse, como máximo, con el precio de venta al público de los mismos.”

Es decir, debe existir – en el establecimiento abierto al público de cada empresa – ese cartel de precios y tarifas con las menciones a las que hace referencia el ordinal 1 del artículo y, en especial, las letras c), d), e), f) y h); siendo obligado facilitar también tal información al usuario que lo solicite en los casos de inexistencia de local o establecimiento abierto al público o de prestación de servicios a domicilio (ordinal 2 del artículo).

A tal documental a llevar por el prestador del servicio a domicilio deberá igualmente añadirse ejemplares de Hojas de Reclamaciones, tal como se exige en Decreto 150/2016 arriba referenciado.

Aunque es de sobra conocida la prohibición, se recuerda – en el ámbito al que nos referimos – que no solo no se permite, sino que es sancionable por normativa de competencia, la existencia de tarifas de precios oficiales homogéneas para sectores o tipos de actividad publicadas o impuestas por asociaciones a sus asociados, siendo las tarifas de precios algo de competencia exclusiva de cada empresa.

Destacar, por último, que ese mismo Decreto – cuya lectura íntegra recomendamos – regula igualmente los siguientes temas de interés:

 Se nos ha indicado por las autoridades de consumo del Gobierno de Aragón que está en preparación una nueva normativa actualizada sobre tal materia. Se facilitará información al efecto.

Regulación de los servicios a domicilio
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