Si bien no se ha publicado todavía la convocatoria (y, por tanto, no se conoce la fecha a partir de la cual se podrán realizar contratos susceptibles de ser subvencionados) en la Orden de de 22 de junio de 2015, del Departamento de Economía y Empleo, por el que se aprueba el Programa Oportunidad Empleo Joven y se establecen la bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el mismo. (BOA 14/7/ 2015) se prevé la concesión de subvenciones por la contratación temporal o indefinida de jóvenes que ya figuren inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre que sea alguna de las siguientes modalidades contractuales:
- Contratos indefinidos a tiempo completo o tiempo parcial con jornada mínima del 50%.
- Contratos temporales o de duración determinada con duración pactada de 6 meses o más (cualquier modalidad: eventual circunstancias, obra o servicio, prácticas, formación y aprendizaje, etc.) a tiempo completo o tiempo parcial con jornada mínima del 50%.
El contrato deberá suponer un incremento de la plantilla total de la empresa en la provincia respecto a la plantilla existente en el último día del mes anterior a la fecha en que se publique la convocatoria.
La cuantía de la subvenciones previstas serían las siguientes (compatibles – son ciertos límites – con otras reducciones o bonificaciones de cuotas de Seguridad Social igualmente previstas):
- 350 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización 10 y 11.
- 400 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización 9 al 5.
- 500 € por mes (hasta máximo 12 meses), por joven contratado en grupo de cotización del 4 al 5.
Requisitos de los trabajadores:
- Jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Requisitos para inscribirse en este fichero:
- Edad desde 16 y hasta 25 años, o hasta 30 años en el caso de personas con discapacidad en el momento de solicitar su inscripción en el fichero.
- No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.
- No haber recibido acciones educativas de más de 40 horas mensuales en los 90 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.
- No haber recibido acciones formativas de más de 40 horas mensuales en los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción en el fichero.
- Desempleados e inscritos el día anterior a la contratación.
- Que no hayan trabajado en los 30 días naturales anteriores.
Orden de 22 de junio (BOA 14/07/2015)