Beneficiarios
Las entidades sin ánimo de lucro, tales como asociaciones, instituciones u otros organismos intermedios, que promuevan actuaciones objeto de subvención, y que sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada uno de ellos, según el epígrafe en que se desarrollan.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables se destinarán a financiar las siguientes actividades:
a) La promoción y publicidad de las actuaciones realizadas por entidades sin ánimo de lucro dirigidas al fomento de las actividades de dinamización comercial del comercio minorista.
b) La contratación del personal necesario para llevar a cabo estas actividades, aunque no se haya solicitado subvención para la realización de las mismas.
En concreto, de dinamizadores o gerentes comerciales que realicen las tareas de impulso y organización de las actividades de promoción y publicidad, incluyendo la dinamización de páginas web u otras herramientas de comunicación, publicidad y promoción que la asociación de comerciantes disponga; y de técnicos en nuevas tecnologías y redes sociales (siempre y cuando los solicitantes gestionen una plataforma de comercio electrónico, o tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor, con generación de beneficios por compra realizada y análisis de resultados).
Importe
1. La cuantía total estimada para esta convocatoria es de un millón quinientos mil euros (1.500.000 euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/15040/6221/480437/91002.
La cuantía definitiva se ajustará a la que figure en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2019. Las resoluciones de concesión de las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria quedarán condicionadas a la existencia de la dotación económica definitiva.
2. Las ayudas relativas a los gastos subvencionables descritos en el apartado tercero, punto 1, podrán alcanzar respecto a la promoción y publicidad hasta un máximo del 80%, y respecto a la contratación laboral de dinamizadores o gerentes comerciales y de técnicos en nuevas tecnologías hasta un máximo del 60%, excepto en los casos en los que se solicite subvención para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para los gastos subvencionables de la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial por beneficiario, cuya ayuda para la contratación del segundo y siguientes dinamizadores comerciales será de un máximo del 40%.
3. En cualquier caso, el presupuesto máximo solicitado para promoción y publicidad no podrá superar la cantidad de 50.000 euros, excepto para las entidades no gremiales que sean representativas, como mínimo, en un ámbito provincial, cuyo presupuesto máximo solicitado total no podrá superar la cantidad de 100.000 €.
4. En los casos en los que se solicite ayuda para la contratación de más de un gerente o dinamizador comercial, las entidades beneficiarias deberán ser representativas, como mínimo, en un ámbito provincial.
Justificación
El plazo para la entrega de la documentación justificativa de las ayudas finalizará el 1 de octubre de 2019.
Los justificantes de pago correspondientes a los gastos indicados en el punto 1 deberán estar comprendidos en el periodo entre el 3 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019, con independencia de que el gasto se haya realizado en fecha anterior al 3 de octubre de 2018. En cualquier caso, el gasto no podrá ser anterior al 1 de septiembre de 2018.
Plazo
El plazo de presentación de solicitudes finalizará en un mes desde la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”.