En la página web de La Seguridad Social se publica cuadro actualizado con las bases y los tipos de cotización aplicables en 2019 y que recogen las novedades ya comentadas en anteriores Circulares.
En resumen, destacamos:
1.- Régimen General:
- base máxima: 4.070,10 euros
- base mínima: 1.050 euros.
La base mínima equivale al Salario Mínimo Interprofesional (900 euros) incrementado por el prorrateo de las pagas extras (900 euros / 12 meses x 2 pagas extras).
Se han incrementado los tipos de cotización por accidentes de trabajo aplicables a determinadas actividades y el tipo de cotización aplicable al personal en trabajos exclusivos de oficina ( código de ocupación a/): el tipo de cotización pasa al 1,50%. (antes 1%)
La cuota empresarial por contingencias comunes se incrementa en un 40% en los contratos temporales de duración igual o inferior a cinco días. Además, el recargo- que se aplicaba antes a los contratos temporales inferiores a 7 días – se aplica ahora también a los contratos de interinidad.
Desaparece el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, así como la bonificación del 50% en la cuota empresarial por contingencias comunes que existía en los contratos en prácticas.
2.- RETA:
- base máxima: 4.070,10 euros
- base mínima: 944,40 euros.
Las bases mínima y máxima en el RETA dependen de la edad y circunstancias de cada trabajador autónomo, en especial, la edad de este a 1 de enero.
Una de las novedades más importantes es la obligatoriedad de cotizar por todas las contingencias que hasta ahora tenían carácter voluntario: por contingencias profesionales (accidentes de trabajo), por cese de actividad (el paro de los autónomos) y también por formación profesional. Se recuerda también que dese enero de 2019, el paro de los autónomos se puede cobrar durante 24 meses. (hasta ahora, como máximo, durante 12 meses).
3.- Empleados del hogar: las bases dependen directamente de la retribución percibida por éstos (véase).
4.- Otra información:
– Se puede consultar el Proyecto de la Orden de desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social para 2019:
– Se recuerda que las últimas modificaciones en materia laboral pretenden perseguir la figura del “falso autónomo”: se tipifica como infracción grave que una empresa comunique la baja de un trabajador en el Régimen General, pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios, sirviéndose de un alta indebida en el RETA. Dicha infracción se sancionará con una multa de entre 3.126 y 10.000 euros.
– Es obligatorio cotizar por las prácticas realizadas por estudiantes, aunque éstas no tengan carácter remunerado.