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Huelga8M

Ante la convocatoria de Huelga General, planteada por parte de las Centrales sindicales, a nivel nacional, para el próximo viernes 8 de marzo, queremos comunicarle las siguientes consideraciones generales y técnicas al respecto.

Sin entrar a valorar los objetivos descritos de la huelga, por ser de sobras conocidos, es público y notorio que todas las organizaciones empresariales consideramos que la igualdad no sólo es un derecho de todas las mujeres y de la sociedad en general sino también un elemento que contribuye a la competitividad y a la gestión del talento, de la que ni podemos, ni queremos prescindir.

Y estamos tan convencidos de que tal objetivo es deseable, que podemos decir que CEPYME Aragón está participando de manera constructiva en la Mesa Dialogo Social tripartito sobre la Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Igualmente, CEPYME ha suscrito junto a CEOE, CCOO y UGT el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, donde se compromete a desarrollar medidas integrales para favorecer la igualdad laboral y salarial entre hombre y mujeres

Sin embargo, y aun compartiendo plenamente el objetivo de avanzar sin descanso en la igualdad real y efectiva, consideramos que esta convocatoria de Huelga General no es el instrumento más idóneo para su consecución, por cuanto excede con mucho el ámbito de actuación de las organizaciones empresariales y las propias empresas.

CEPYME quiere trasmitir la importancia de garantizar el día 8 de Marzo, entre otros derechos, también el derecho al trabajo, la seguridad de las personas e instalaciones empresariales, y la protección de los bienes, productos y servicios.

Señalar que hay tener en cuenta que las diferentes convocatorias, según el sindicato convocante, tienen diferentes horarios:

Las convocatorias de UGT y CCOO establecen, que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 12:00 a 14:00 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo, con excepción de aquellos ámbitos, sectores o empresas en los que se notifique expresamente un horario distinto

La convocatoria de USO determina que la huelga que, para las jornadas partidas y jornadas continuadas en turno de mañana, la huelga será de 11:30 a 13:30 horas, en el turno de tarde de 16:00 a 18:00 horas y en el turno de noche, durante las dos primeras horas del mismo. No obstante, estos horarios podrán ser adaptados, si así fuera necesario, a las particulares circunstancias de los distintos sectores y empresas.

La convocatoria de CGT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, con adaptación para el trabajo a turnos

La convocatoria de CNT establece que la huelga es de 24 horas, comenzando a las 00:00 y acabando a las 24:00 horas, salvo las especialidades que se indican para el trabajo a turnos y otros supuestos

Al ser una convocatoria de carácter general y nacional, la decisión de secundar o no, corresponde a cada trabajador o trabajadora, que se puede sumar personalmente a la convocatoria con la que más se identifique.

La huelga se iniciaría a las 22:00 horas del día 7 de marzo para los turnos de noche, siendo efectivo el desarrollo de la misma durante todo el día 8 de marzo para los turnos de mañana y tarde.

1º Durante la situación de huelga, si esta se produce, se entiende suspendido el contrato de trabajo, con el correspondiente descuento de los salarios por el tiempo de duración, pudiendo igualmente efectuar en su momento el descuento proporcional por pagas extraordinarias, que se deducirán en la proporción que corresponda por el día no trabajado

 

2º Los trabajadores en huelga permanecerán en situación de alta especial en el Régimen General de la Seguridad Social, suspendiéndose la obligación de cotizar por parte de la Empresa. A tales efectos, y siguiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, los movimientos para comunicar un periodo de inactividad por huelga se deben realizar obligatoriamente mediante el Sistema RED, a través de la opción de remesas o a través de la opción OnLine, mediante la transacción “Cambio de Contrato (Tipo/Coeficiente)” siguiendo las instrucciones del propio sistema. El plazo para la anotación de los movimientos abarcará desde el día 08/03/2019 a lo largo de todo el mes de marzo y hasta el penúltimo día del mes de abril (29/04/2019).

 

3º Los trabajadores que no quieran secundar la huelga y quieran prestar sus servicios tienen pleno derecho a ello, debiendo permanecer la Empresa abierta a tales efectos.

 

4º No deben tolerarse ocupaciones de Empresa, ni ningún tipo de acciones colectivas en la misma, ya que la huelga consiste precisamente en la no asistencia al trabajo.

 

5º Ante la existencia de los denominados “piquetes informativos” hay que señalar que debe prohibírsele la entrada a cualquier dependencia de la Empresa, no pudiendo transmitir mensaje alguno al interior de la misma.

 

6º La posible celebración de Asambleas en los Centros de Trabajo, únicamente puede ser autorizada cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, y éstas se anuncien con una antelación de al menos 48 horas a su celebración y fuera de las horas de trabajo.

 

7º La dirección de la empresa, en colaboración con los representantes de los trabajadores, habrá de designar las personas precisas para el cumplimiento de los servicios mínimos de mantenimiento y seguridad necesarios para garantizar la seguridad de las personas y las cosas, el mantenimiento de los locales, maquinaria, instalaciones, materias primas y cualquier otra atención necesaria para la reanudación de la actividad de la empresa. En el supuesto de falta de cooperación de los representantes de los trabajadores, circunstancia de la que debería quedar constancia, podrá hacerse la designación directamente por la empresa.

 

8º La dirección de la empresa deberá adoptar en cada momento las medidas que considere más oportunas, incluso el cierre de los locales cuando pueda producirse una situación de peligro, entre otras, para las personas, instalaciones y bienes de la empresa. Inclusive, si como consecuencia de la inasistencia o irregularidades en el trabajo que cause la huelga, se impida gravemente el proceso normal de producción.

 

9º Recomendamos encarecidamente que, en el supuesto de llevarse a cabo dicha huelga, se efectúen reglamentariamente tanto los descuentos de salario, como la baja en Seguridad Social a efecto de cotizaciones.

 

En relación con el desarrollo de la jornada de huelga, desde CEPYME Aragón eventualmente nos pondremos en contacto con su empresa, solicitando su colaboración a nivel informativo, para efectuar el control y seguimiento de las incidencias suscitadas durante la jornada de huelga.

Por último, les comunicamos que estaremos a su disposición para atender cualquier cuestión o incidencia que pudiera producirse en relación a este tema, en el teléfono: 976 766 060.

Consideraciones generales y técnicas ante la convocatoria de huelga el 8 de marzo
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