Nos centramos en este recordatorio en el supuesto mayoritario de nuestras asociaciones (federaciones y confederaciones) y no en las acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (de utilidad pública).
1.- IVA ASOCIACIONES
La normativa del IVA contempla la existencia de una serie de actividades o situaciones en las que no se debe repercutir el IVA, ya que se considera que estas actividades por su naturaleza son actividades exentas de acuerdo con el artículo 20 de la Ley de IVA.
Concretamente, estas exenciones pueden afectar a las entidades sin ánimo de lucro tanto en las cuotas de socios como por su reconocimiento de entidad de carácter social.
Esta exención puede ser positiva para entidades pequeñas con una actividad muy delimitada, o por entidades con actividades que requieren de una alta carga de gasto en personal.
Las cuotas de socios entran en la consideración de exentas de IVA, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones (art. 20.1.12 Ley IVA):
- Que la entidad esté legalmente reconocida y constituida
- Que no tenga ánimo de lucro
- Que sus objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica
- Las prestaciones de servicios se deben realizar para la consecución de los fines de la Entidad y con interés colectivo de los socios. La exención no es aplicable en caso de prestación de servicios en interés de uno o varios socios que no sea en interés colectivo.
- La contraprestación de las prestaciones de servicios exentos debe estar constituida por las cotizaciones fijadas en los Estatutos. Si los estatutos no determinan las cuotas, también quedarían exentas las fijadas por la Asamblea. La exención es aplicable tanto a cuotas ordinarias como cuotas extraordinarias
- La prestación de servicios debe estar realizada directamente por la Entidad
- La aplicación de la exención no debe ser susceptible de producir distorsiones a la competencia
Están exentas de IVA de forma automática todas las entidades que cumplan los requisitos necesarios para ser consideradas entidades de carácter social.
Estos requisitos son:
- No deberán tener finalidad lucrativa. Los beneficios que se puedan obtener, será necesario que los reinviertan en los mismos fines sociales.
- Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y no podrán tener interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o mediante otras personas.
- Los socios o partícipes, sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser los destinatarios principales de las actividades exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios (este requisito, sin embargo, no se exige en todos los casos, sólo en el de los servicios culturales).
Anteriormente a 2013, las entidades que querían aplicar alguna de las exenciones específicas de las entidades no lucrativas o bien por las cuotas a los socios o bien por el reconocimiento del carácter social, tenían que pedir el reconocimiento previo a la Agencia Tributaria.
Actualmente, este requisito ya no es necesario, pero, a pesar de todo, si una entidad quiere tener el reconocimiento explícito de entidad de carácter social, se puede solicitar la agencia tributaria.
Las entidades que cumplan con los requisitos de entidad de carácter social, podrán aplicar la exención a:
- Servicios de asistencia social prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.8 Ley IVA): como la protección a la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con minusvalías , la asistencia a minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, personas con cargas familiares no compartidas, la acción social comunitaria y familiar, la asistencia a ex-reclusos, la reinserción social y prevención de la delincuencia, el asistencia a alcohólicos y toxicómanos y la cooperación al desarrollo.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.13 Ley IVA): independientemente de quién sea el destinatario de la factura, siempre que los servicios estén directamente relacionados con estas prácticas y sean prestados por entidades deportivas que tengan reconocido su carácter social. Esta exención no incluye los espectáculos deportivos.
- Servicios de carácter cultural prestados por entidades de carácter social (art. 20.1.14 Ley del IVA): Dentro de esta exención se incluyen todos aquellos servicios culturales relacionados con las actividades de biblioteca y archivos, visitas a museos, galerías de arte, pinacotecas, jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, y finalmente a las exposiciones y similares.)
En la medida que se llevan a cabo actividades consideradas exentas de repercutir el IVA, se pierde la posibilidad de deducción del IVA soportado de las adquisiciones, convirtiéndose este en un coste para la entidad.
En todo tipo de actividad realizada por una entidad (incluida una Asociación), existe una presunción general que liga a la actividad que realiza la asociación o entidad sin ánimo de lucro con el ejercicio de una actividad económica. Por ello, la administración utiliza medios reconocidos en derecho para probar la existencia de la misma.
Por ejemplo:
- Los establecidos en el artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”.
- Los establecidos en el artículo 12.c) del Real Decreto 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”.
Es decir, que si la asociaciones o entidad utiliza alguno de los medios descritos anteriormente para manifestar el ejercicio de alguna actividad, en principio esta estará sujeta a IVA, salvo que esté exenta, como más adelante veremos.
El artículo 4 de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que constituye hecho imponible:
- “Uno. Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”
- “Tres. La sujeción al impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular”.
Las Asociaciones están sujetas a IVA si realizan actividades que impliquen la utilización de factores de producción materiales y humanos para producir y distribuir bienes y servicios. Y ello porque lo importante no son los fines que se persigan (protección social, causas humanitarias, etc.) sino que se reciba una contraprestación por estos bienes y servicios, en cuyo caso la asociación estarán sujetas a IVA.
No obstante, existe un catálogo amplio de rentas exentas, y cuando se trate de rentas exentas no existirá sujeción al IVA. (ver el artículo 20.1 de la Ley 37/1992).Vg. cobro de cuotas a asociados.
Puede entonces darse el caso de que en la entidad convivan actividades económicas con otras que no tengan la consideración de económicas, u actividades sujetas con exentas, por ello, en las declaraciones trimestrales sólo se podrían incluir los ingresos y los gastos relativos a las actividades económicas no exentas.
En caso de darse las circunstancias anteriores, es decir que convivan actividades exentas y no exentas, habrá que aplicar lo que se denomina la regla de la prorrata.
Por ello es necesario distinguir, entre actividades económicas exentas y las que no lo están, de manera que puede ocurrir:
- Si todas las actividades económicas de la entidad están exentas de IVA no se realizarán declaraciones-liquidaciones.
- Si parte de las actividades económicas están exentas de IVA y la otra parte no lo está, sólo cabrá deducción del IVA en la parte no exenta, es decir, en la sujeta a IVA. Y a su vez habrá que aplicar la regla de la prorrata para el IVA soportado en los gastos comunes.
2.- IMPUESTO DE SOCIEDADES
Que todas las rentas de una entidad puedan ser calificadas como exentas no exime de la eventual obligación de presentar en plazo el Impuesto sobre Sociedades. Es más, todas las fundaciones y asociaciones son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, pero no todas estarán obligadas a presentar la declaración.
El Impuesto sobre Sociedades grava la obtención de renta, cualquiera que fuese su fuente u origen.
Las entidades sin fines lucrativos, tienen un tratamiento diferenciado en el Impuesto sobre Sociedades:
- Entidades acogidas a la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de Incentivos fiscales al Mecenazgo, que resulta aplicable a las fundaciones, las asociaciones declaradas de utilidad pública que cumplan determinados requisitos. (Este ya indicamos que no es el supuesto habitual en Asociaciones empresariales)
- Régimen fiscal de exención parcial, que como veremos será de aplicación a la mayoría de las entidades sin fines lucrativos, especialmente a las Asociaciones.
2.1.- ENTIDADES ACOGIDAS A LA LEY 49/2002.
Podrán acogerse voluntariamente al régimen especial contenido en el título II de la Ley 49/2002, entre otras, las siguientes entidades:
- Las Fundaciones.
- Las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
No desarrollamos este supuesto, remitiéndonos a la citada Ley 49/2002.
2.1.- RÉGIMEN ESPECIAL DE EXENCIÓN PARCIAL.
Se configura como un régimen automático, aplicable sin necesidad de reconocimiento expreso por parte de las autoridades fiscales y es el supuesto más normal en caso de Asociaciones empresariales.
Tiene menos ventajas fiscales que las acogidas a la Ley 49/2002:
- El ámbito de las rentas calificadas como exentas es muy inferior.
- El tipo de gravamen aplicable a la base imponible es el tipo general del 25%.
- No son aplicables a las donaciones ningún tipo de incentivo.
Concretamente, la Ley del IS establece, entre otras, como rentas exentas las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica. El ejemplo prototípico es el de las cuotas periódicas de los asociados siempre que no confieran el derecho a recibir una prestación derivada de una actividad económica.
La exención no alcanzará a los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas que sería la ordenación por cuenta propia de factores de producción y de recursos humanos, aun cuando dichas actividades se realicen en cumplimiento de su objeto social o finalidad específica.
Así, en primer lugar, se deberá hacer un análisis pormenorizado de las diferentes rentas al objeto de su calificación como exentas o no exentas. Una vez determinadas las no exentas, deberá determinarse el rendimiento de las mismas, procediendo a distribuir los gastos.
2.3.- OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Adjuntamos enlace – y reproducimos el texto de la AEAT – en el que se detalla los umbrales a partir de los cuales hay obligación de presentar el IS por parte de las entidades parcialmente exentas. (Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen obligación de presentarlo en todo caso):
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los contribuyentes del mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.
Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo actividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, no eximen al contribuyente de la obligación de presentar la preceptiva declaración.
Concretamente, los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de la LIS (entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos de trabajadores y partidos políticos entre otros) estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla las siguientes:
- Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o que les sea aplicable el régimen de este artículo.
- Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades que cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran en gasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponible específicamente aplicable a estos contribuyentes.
Por último debemos tener en cuenta que al igual que otro sujeto pasivo del impuesto de sociedades deberán presentar la liquidación del impuesto en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.