En el Boletín Oficial del Estado. nº 61 de 12-03-2019, ha sido publicado el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
En este Real Decreto-ley se contienen medidas sobre protección social, como el subsidio por desempleo de mayores de 52 años; medidas de fomento del empleo indefinido, bonificaciones y otras relativas al sistema de garantía juvenil, al grupo de expertos para la propuesta de un nuevo Estatuto de los Trabajadores o la dotación del Fondo Estatal para la integración de los inmigrantes.
Registro de la jornada
No obstante, debemos destacar la relativa a la obligación del registro de jornada, en cuanto modifica el artículo 34, apartado 7 y añade un nuevo apartado 9 a la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido se señala lo siguiente:
“Artículo 34. 7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.”
“Artículo 34.9 La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes”
Por último y en cuanto a su entrada en vigor, la disposición final cuarta en su apartado 6 establece lo siguiente:
El registro de jornada establecido en el apartado 1 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, según la redacción dada al mismo por el artículo 11 de este real decreto-ley, será de aplicación a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo exigible a partir del 13 de mayo de 2019.
Bonificaciones empresariales
Respecto a las Bonificaciones Empresariales, el artículo 8 del Real Decreto establece una bonificación de la cuota empresarial para los empresarios que contraten indefinidamente a desempleados inscritos en la oficina de empleo con una antigüedad como demandantes de al menos doce meses en los dieciocho meses precedentes a la contratación.
- Hombre 108,33 euros mes durante tres años (300 euros año)
- Mujer 125 euros mes durante tres años (1.500 euros /año)
Infracciones y sanciones
Por otra parte, se modifica, además, el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»