La Campaña de la Renta comenzó el pasado 2 de abril, para la presentación por Internet y por teléfono, y se prolongará hasta el día 1 de julio.
¿Quién debe presentar la declaración del IRPF?
Están obligados a presentar declaración por el IRPF, quienes hayan obtenido en 2018 rentas superiores a las siguientes cuantías, con carácter general:
- Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…) con los siguientes límites:
- Con carácter general, el límite es 22.000 € anuales, si proceden de un único pagador. También se aplica si se han percibido de varios pagadores cuando:
- La suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en conjunto, 1.500 € anuales.
- Sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que el tipo de retención aplicable se haya determinado por el procedimiento especial, establecido reglamentariamente.
- El límite se establece en 12.643 € anuales (12.000 € para fallecidos antes del 5 de julio de 2018) cuando:
- Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos.
- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener
- Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta (por transmisiones de bienes, de acciones y fondos de inversión, ciertos premios…) con el límite conjunto de 1.600 € anuales. Se excluyen de este límite las ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
- Rentas inmobiliarias imputadas (por la propiedad de ciertos inmuebles no arrendados distintos de la vivienda habitual…), rendimientos íntegros de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
No tendrán que declarar quienes obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario e inmobiliario – por arrendamiento de bienes inmuebles…), de actividades económicas (empresarios, profesionales…) y ganancias patrimoniales, sujetas o no a retención, cuando su suma no exceda de 1.000 € ni quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
No obstante, aun no superando los importes anteriores, deberán presentar declaración los contribuyentes que quieran beneficiarse de:
- Deducción por inversión en vivienda habitual (para adquisiciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012).
- Deducción por cuenta ahorro-empresa.
- Deducción por doble imposición internacional.
- Reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social
¿Cómo consigo el borrador?
El borrador se puede obtener desde el 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019:
- Plan “LE LLAMAMOS”.
La Agencia Tributaria confecciona y presenta tu Renta por teléfono.
Se debe pedir cita por Internet o en los teléfonos:901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático)
901 22 33 44 o 91 553 00 71 (atención personal)
A través de este servicio, el contribuyente solicita un día y hora para que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con telefónicamente y le ayude a confeccionar y presentar la declaración. Estos servicios, en todo caso, están condicionados a determinados tipos de declaración y niveles de ingresos.
- Aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
- Internet
En www.agenciatributaria.es “Servicio de tramitación borrador/declaración” por Renta WEB con, certificado electrónico, DNI e Cl@ve PIN o nº de referencia.
La referencia se puede obtener hasta el 1 de julio:Con certificado electrónico, DNIe y Cl@ve PIN
Con la aplicación móvil (app) “Agencia Tributaria”
Con el servicio RENØ por Internet
¿Cómo presentar el borrador?
- Internet
- Por teléfono con el Plan “Le Llamamos”
- App “Agencia Tributaria”
- Personalmente
Se puede solicitar cita previa por Internet, por la ‘app’ o vía telefónica desde el próximo 9 de mayo y podrán confeccionar sus declaraciones presencialmente desde el 14 de mayo.
La fecha límite para presentar las declaraciones en el caso de domiciliación bancaria es el 26 de junio, mientras que el 28 de junio es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
Principales novedades
Se eleva el límite de exención de la obligación para no declarar a 12.643 euros, salvo en los casos en que el contribuyente haya fallecido antes del 5 de julio de 2018.
Se incrementa la deducción por maternidad por gastos en guarderías. Se podrán deducir hasta 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros autorizados.
Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF.
Se incorpora la ampliación de la deducción por familia numerosa, hasta 600 euros anuales, por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido (a partir del cuarto hijo) para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos para cursar estudios reglados a partir del 1 de enero de 2018.
Respecto de los premios de loterías, antes del 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 2.500 euros, mientras que los celebrados después de esa fecha están exentos hasta los 10.000 euros.
Esta será la primera campaña totalmente libre de papel. La opción de cumplimentar la declaración en casa y presentarla impresa ya no es válida.
Fuente: AEAT