Mediante esta orden se procede a actualizar esa regulación reglamentaria en cuanto a las referencias al apartado 9 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, donde se encuentra actualmente previsto este tipo de Convenio, así como las de la edad del trabajador que determinan el momento a partir del cual las aportaciones al Convenio especial serán a cargo del mismo.
Se mantiene la obligación de solicitar la suscripción del convenio especial por parte del empresario durante la tramitación del procedimiento de despido colectivo, entre el empresario y el trabajador, por un lado, y la Tesorería General de la Seguridad Social, por otro, como hasta el momento.
No obstante, y con carácter subsidiario, en el caso de que el empresario no proceda a la solicitud del Convenio especial en los términos señalados, el trabajador afectado lo podrá solicitar dentro de los seis meses naturales siguientes a la fecha en que el empresario le notifique individualmente el despido. En este supuesto, el Convenio especial será suscrito por el trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social. Recibida la solicitud, la Tesorería General de la Seguridad Social concederá trámite de audiencia al empresario para que, en el plazo de diez días, realice las alegaciones que estime pertinentes.
Una vez finalizado dicho trámite de audiencia se procederá a la firma del Convenio, del que se dará traslado al empresario junto con la notificación del importe total de las cuotas que debe ingresar a su exclusivo cargo.