El MAGRAMA publica con fecha 31/7/2015, en su web el procedimiento para la declaración como subproducto de un residuo, atendiendo a lo establecido en el artículo 4 de la ley 22/2011 y su disposición Transitoria Primera.
Quedan dentro del alcance de este procedimiento aquellos residuos de producción que puedan ser utilizados en otro proceso, bien en instalaciones de la misma empresa o en otras empresas diferentes.
El procedimiento para regular la declaración de un residuo de producción como un subproducto se secuencia en dos fases:
– la primera, correspondiente a la solicitud generalde declaración de subproducto y
– la segunda, relativa a la notificación de la intención de acogerse a lo establecido en la correspondiente Orden Ministerial.
En relación con la primera fase, será el Grupo de Trabajo de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, el responsable de evaluar el cumplimiento de las condiciones del artículo 4 para la utilización en uso específico del residuo de producción en cuestión. Como resultado de este análisis se aprobará, si procede, la correspondiente Orden Ministerial, que será de carácter abierto a todas aquellas empresas que quieran gestionar un subproducto bajo las condiciones establecidas en dicha Orden.
En relación con la segunda fase y para aquellos residuos de producción que cumplan los requisitos y condicionantes para el uso específico que se establezcan en la Orden Ministerial, se procederá a notificar de forma particular la intención de utilizar el correspondiente residuo de producción como subproducto a la CA en donde se genere ese residuo de producción, así como a la CA de destino.
Descargar el documento y los dos anexos