El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.
Festivos en Aragón en 2020
Así, las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2020 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes:
- 1 de enero, miércoles, Año Nuevo.
- 6 de enero, lunes, Epifanía del Señor.
- 9 de abril, Jueves Santo.
- 10 de abril, Viernes Santo.
- 23 de abril, jueves, San Jorge, Día de Aragón.
- 1 de mayo, viernes, Fiesta del Trabajo.
- 15 de agosto, sábado, Asunción de la Virgen.
- 12 de octubre, lunes, Fiesta Nacional de España.
- 2 de noviembre, lunes, en sustitución del día1 de noviembre, Todos los Santos.
- 7 de diciembre, lunes, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
- 8 de diciembre, martes, Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre, viernes, Natividad del Señor.
Se recuerda igualmente que, a los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes.