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Convocatoria de Ayudas a las Artes Escénicas, sometida al régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de impulsar el desarrollo y la consolidación de las empresas que producen este tipo de espectáculos o que contribuyen al mantenimiento de salas de exhibición estables en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas subvenciones las empresas de producción y distribución de artes escénicas, de teatro, de danza y/o de circo, que se encuentren inscritas en situación de alta en el censo de empresarios, y tengan como actividad principal cualquiera de los epígrafes de actividades artísticas concordantes con las referidas artes escénicas.

Dichas empresas deben tener el domicilio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Actuaciones subvencionables

1. Producción de espectáculos de artes escénicas de teatro, de danza y/o de circo para ser estrenados antes del día 14 de noviembre de 2019, aportando una grabación de la producción.

2. Giras y actuaciones fuera de Aragón, entendiendo por giras la distribución de espectáculos de artes escénicas. En esta modalidad se contemplan los siguientes apartados:
– Gira nacional peninsular: Actuaciones, con un mínimo de tres, fuera de nuestra Comunidad Autónoma, pudiendo ser consecutivas o no.
– Actuaciones en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
– Actuaciones internacionales.
– Participación en festivales y ferias nacionales e internacionales.

3. Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada, por un periodo no inferior a seis meses.

Importe

La cuantía individualizada de la subvención no podrá ser inferior a 500 € en todas las modalidades. La cuantía máxima de la subvención no será superior a 70.000 € en la modalidad de Producción de espectáculos de artes escénicas, a 15.000 € en la modalidad de Giras y actuaciones fuera de Aragón, y a 80.000 € en la modalidad de Programación de artes escénicas en salas de exhibición de gestión privada.

Estas ayudas son compatibles con la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos y privados nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales, siempre que la suma de todas no supere el 80% del presupuesto de la actividad.

La cuantía de la subvención será la máxima establecida en cada una de las modalidades si el proyecto obtiene la máxima puntuación, disminuyendo la misma en proporción a la puntuación conseguida tras la valoración realizada por la Comisión de Valoración según los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de esta Orden, siempre que no supere el 80% del presupuesto presentado ni la cantidad solicitada. La cuantía así obtenida (a través de la puntuación) supondrá un porcentaje sobre el presupuesto de la actividad, de manera que, de no justificar la totalidad del proyecto, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención, dicho porcentaje será el que se aplicará a la suma de la justificación presentada, tal y como se indica en el apartado decimosexto.

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente a la publicación del extracto de esta Orden en el “Boletín Oficial de Aragón”. (Publicado el 27 de junio de 2019).

Convocatoria completa

Ayudas para empresas de artes escénicas
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