Actuación subvencionable:
Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:
- Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos y su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial.
- Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industrial con una potencia máxima de 70 KW.
- Solar fotovoltaica aislada y/o eólica aislada. Aplicadas a bombeo, regadío, alumbrado y a instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, viviendas aisladas y electrificación rural. En concreto, instalaciones en isla que integren una o ambas tecnologías con una potencia máxima de 100 kW por cada tecnología, en núcleos aislados que carezcan de conexión a la red de distribución eléctrica. En ningún caso el proyecto que integre ambas tecnologías podrá superar la potencia total de 200 kW.
Las actuaciones deberán estar realizadas y efectivamente pagadas en los siguientes plazos:
a) Las inversiones realizadas por particulares y asociaciones sin ánimo de lucro para la ejecución de proyectos e instalaciones de biomasa de potencia inferior a 35 kW, (subvenciones financiadas con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón), deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el 1 de octubre de 2014 y el 31 de octubre de 2015.
b) El resto de inversiones, no contempladas en el epígrafe anterior, (subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER), deberán estar realizadas y efectivamente pagadas entre el día siguiente a la publicación de la presente orden en el “Boletín Oficial de Aragón”, y el 31 de octubre de 2015.
Los proyectos e instalaciones a ejecutar en las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los que se indican a continuación siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden:
- Para actuaciones en las materias de biomasa y geotermia, recogidas en el apartado segundo.1, puntos 1º y 2º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones sin ánimo de lucro, las comunidades de propietarios y los particulares.
- Para actuaciones en las materias de solar fotovoltaica aislada y eólica aislada recogidas en el apartado segundo.1, punto 3º, podrán acogerse a las subvenciones de esta orden las empresas privadas y autónomos y las corporaciones locales.
Plazo de presentación de solicitudes:
Se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, y finalizará el día 18 de abril 2015.
Fuente: BOA de 25/03/2015