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DEDUCIBILIDAD PARCIAL DE GASTOS DE LA VIVIENDA HABITUAL DESTINADA A  LA ACTIVIDAD DEL AUTÓNOMO.

Por el interés suscitado, se adjunta vínculos a medios de información que se hacen eco de la reciente Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 10/09/2015, que unifica criterio en relación a la Admisión o no, para autónomos en estimación directa,  de los gastos de suministros correspondientes a la vivienda habitual, afectada parcialmente al ejercicio de la actividad, en proporción a la parte de ésta que se utilice para el ejercicio de dicha actividad:

El Economista
La Vanguardia
Cinco Dias

Datos de la Resolución del TEAC:

TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL:
Criterio 1 de 3 de la resolución: 04454/2014/00/00
Calificación: Doctrina
Unidad resolutoria: Vocalía Duodécima
Fecha de la resolución: 10/09/2015

Ver DOCTRINA Y CRITERIOS DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL

AUTÓNOMOS. DEDUCIBILIDAD DE GASTOS.
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