Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 899/2015 (BOE 10/10/2015)
La modificación responde a los siguientes objetivos:
- Clarificar que existe una única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades. De manera que cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
- Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. Simplificar los requisitos para poder acreditarse como servicio de prevención ajeno y el propio procedimiento de acreditación.
- Garantizar que todas las autoridades laborales conocerán los cambios producidos en los datos de los servicios de prevención ajenos y no solo la autoridad que acreditó.
- Fomentar la agilización del proceso de intercambio de datos entre administraciones públicas a través de la aplicación informática SERPA, de manera que su utilización y asunción como registro determine el cumplimiento de las obligaciones de comunicación establecidas en la normativa, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar las autoridades laborales para comprobar la veracidad de los datos comunicados.
- Suprimir el procedimiento administrativo de revocación parcial, en base al principio de unidad de mercado que determina que la cuantificación de los trabajadores y recursos debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial –en el sentido de división geográfica administrativa- pueda ser el criterio decisivo en la materia. De manera que la revocación de la acreditación deberá producirse siempre que, efectivamente, la insuficiencia de recursos se determine de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
- Por último, se modifica el artículo 11 para adaptar su contenido a la modificación introducida en el artículo 30.5 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Real Decreto 901/2015, de 9 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 843/2011, de 17 de junio, por el que se establecen los criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los servicios de prevención.
Real Decreto 901/2015 (BOE 10/10/2015)
Esta modificación la realizan con la finalidad de:
- En primer lugar, clarificar que la cuantificación de los trabajadores debe contemplarse de forma global, sin que el ámbito territorial, entendido en el sentido de división geográfica administrativa, pueda ser el criterio decisivo en la materia y que hasta dos mil trabajadores será necesaria una Unidad Básica Sanitaria (UBS) para el servicio de prevención, con independencia de cómo organice y ejecute su actividad, sin que resulte exigible una UBS en cada demarcación geográfica, ya sea comunidad autónoma o provincias, en las que el servicio de prevención desarrolle la actividad sanitaria, ni pueda exigirse por parte de las autoridades competentes más de una UBS para atender a dos mil trabajadores.
- En segundo lugar, simplificar los supuestos en que se puedan celebrar los acuerdos de colaboración, en aras de una mayor seguridad jurídica tanto para los servicios de prevención ajenos como para las autoridades competentes a la hora de comprobar la legalidad de los mismos.
- En tercer lugar, mantener la posibilidad a la autoridad sanitaria de verificar la calidad, suficiencia y adecuación de la actividad sanitaria llevada a cabo por los servicios de prevención ajenos.