La Orden INT/2535/2015, de 11 de noviembre tiene por objeto el establecimiento de un cauce procedimental que permita a los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil unificar en un solo trámite el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa reguladora de la seguridad ciudadana y de las establecidas en la legislación reguladora de tráfico y circulación de los vehículos a motor.
Esta norma se ha elaborado con la finalidad de que los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil puedan conjugar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del referido Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, con las exigidas por razones de seguridad ciudadana en virtud del Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, se hace necesario unificar las comunicaciones correspondientes en un solo procedimiento, posibilitando además, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, que se efectúe una sola comunicación por medios telemáticos y que los distintos destinatarios pueda acceder a los datos facilitados.
Ámbito de aplicación: Será de aplicación a los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil, regulados en el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.
Orden INT/2535/2015 (BOE 01/12/2015)