Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre [Acceso al RD 183/2015 (BOE 07/04/2015)]
La principal novedad que incluye es que se elimina el procedimiento de la verificación de los análisis de riesgos medioambientales, por lo que se suprime la sección 3.ª del capítulo III sobre verificación del análisis de riesgos medioambientales.Y entre otras modificaciones, se encuentra la del artículo 38 en relación con la actualización de la cuantía mínima de la garantía financiera, de forma que la cuantía mínima que se haya de garantizar se actualizará en los términos que se indiquen en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de garantía financiera, o a instancia de la autoridad competente en los casos en los que se prevea necesario para el cumplimiento de la ley.
Asimismo, se modifica el artículo 44, sobre el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros, en consonancia con la modificación del artículo 33 de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, introducida por la Ley 11/2014, de 3 de julio, con objeto de adaptarlo a la situación actual de la normativa nacional.
Además, con la nueva redacción de la disposición final primera, la realización de los análisis de riesgos medioambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera prevista en el capítulo III, no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta la fecha a partir de cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria que se fijará, para cada sector de actividad, mediante las órdenes ministeriales a las que se refiere la disposición final cuarta de la Ley 26/2007, de 23 de octubre. Por otra parte, los modelos de informe de riesgos ambientales tipo de cada sector o, en su caso, la guía metodológica correspondiente, así como las tablas de baremos, deberán estar informados favorablemente por la Comisión técnica de prevención y reparación de daños medioambientales, antes de la fecha a partir de la cual sea exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para cada sector de actividad, para que los operadores puedan utilizar estos instrumentos voluntarios como base para realizar su análisis de riesgos medioambientales y fijar la cuantía de garantía financiera obligatoria.