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EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO, aprobó la RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2015, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se publica la Resolución de 25 de noviembre de 2015, del Consejo de Administración, por la que se aprueban las bases y la convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en desaladoras – BOE núm. 310 de fecha 28 de diciembre de 2015

El objeto del presente programa de ayudas (en adelante Programa) es incentivar y promover la realización de actuaciones en desaladoras, que disminuyan las emisiones de dióxido de carbono mediante la ejecución de proyectos de ahorro y eficiencia energética, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos de reducción del consumo de energía final que fija la Directiva 2012/27/UE, conforme a las condiciones establecidas por las presentes bases y el Programa Operativo FEDER de Crecimiento Sostenible 2014-2020, al estar prevista su cofinanciación por FEDER.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas los promotores titulares de las inversiones correspondientes a cualesquiera de las actuaciones contempladas en las tipologías establecidas en la base tercera y anexo I, que cumplan, además, alguno de los siguientes requisitos:

  1. Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean propietarios de plantas desaladoras.
  2. Empresarios o entidades, personas físicas o jurídicas de naturaleza pública o privada, que sean concesionarias o explotadoras de plantas desaladoras. En este caso se deberá acreditar documentalmente el vínculo concesional o de explotación con el propietario de las instalaciones.
  3. Empresas de servicios energéticos, entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser beneficiaras, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en los anteriores apartados a) o b) y llevar a cabo las inversiones incluidas en la tipología de proyectos recogidos en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada. En este caso, la ayuda deberá ser repercutida al concesionario, explotador o propietario de las instalaciones.

Las ayudas objeto de esta convocatoria podrán solicitarse una vez transcurra un mes natural desde el día siguiente al de publicación de las bases en el «Boletín Oficial del Estado» y hasta la conclusión de la vigencia del Programa, lo cual sucederá cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

  1. Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible, incluidas, en su caso, las posibles ampliaciones presupuestarias que pudieran acordarse.
  2. Que transcurra (1) un año natural desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el siguiente apartado.

Más información en http://www.iaf.es/admin/ayudas/ver.php?id=293

Ayudas. Eficiencia energética en desaladoras.
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