El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.
El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.
Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.
El 11 de abril de 2019 el Consejo Europeo ha adoptado la presente decisión:
– El plazo previsto en el artículo 50 apartado 3 del Tratado UE, prorrogado mediante la Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo, vuelve a prorrogarse hasta el 31 de octubre de 2019.
– La presente Decisión dejará de aplicarse el 31 de mayo de 2019 si el Reino Unido no ha celebrado elecciones al Parlamento Europeo de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y no ha ratificado el Acuerdo de Retirada a más tardar el 22 de mayo de 2019.
En la fecha que se determine finalmente se hará efectiva la salida de Reino Unido, convirtiéndose en un “tercer país”. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias.
No obstante, si en la fecha de salida no estuviese en vigor el acuerdo, el Reino Unido pasaría a tener la consideración de tercer país, sin ninguna preferencia específica. Esta situación podría tener un efecto significativo en la organización y/o en flujos logísticos de los operadores económicos, por lo que resulta necesario evaluar dicho impacto y adelantar, en la medida de lo posible, las tramitaciones necesarias.
En relación a este tema, por la Agencia Tributaria se anuncia la disponibilidad de nuevos folletos y carteles informativos en relación con el BREXIT para los operadores y personas afectadas, elaborados tanto por la Agencia Tributaria como por la Comisión Europea.