Como otros colectivos (profesionales, abogados, notarios, joyeros, apis, entidades aseguradoras, etc.) las entidades de crédito están sometidas a la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
De acuerdo con tal normativa, las entidades están obligadas por la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo a la obtención de documentación de sus clientes, y a establecer requisitos más estrictos en función del riesgo que aprecie en los mismos, siendo la entidad quien define los documentos que solicita y a quién se los solicita.
La entidad debe aplicar las restricciones que considere oportunas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
“Los sujetos obligados (los bancos) realizarán periódicamente procesos de revisión con objeto de asegurar que los documentos, datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicación de las medidas de debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes”, explica el real decreto, elaborado por el Sepblac (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales). https://www.sepblac.es/es/
El texto también añade que la periodicidad de la revisión de los documentos de los clientes de un riesgo superior a la media será, como mínimo anual. En esta categoría entrarían los clientes extranjeros o los cargos públicos. La normativa obliga por tanto a los bancos a tener un manual de prevención del blanqueo de dinero en el que incluir la periodicidad de la actualización de los datos de los clientes y, salvo para los clientes de más riesgo, deja libertad a las entidades financieras para establecer la frecuencia de las revisiones.
Por lo general, según reconocen fuentes bancarias, la actualización de los datos es cada tres años para aquellos clientes a los que se clasifique de riesgo medio y cada cinco años para los clientes de riesgo bajo.
“Le informamos que, mientras no recibamos la documentación solicitada, debemos proceder a establecer restricciones operativas y a poner fin a las relaciones de negocio que tenemos con usted”, advierte – a título de ejemplo – el BBVA en una notificación a clientes. Y de no aportar la documentación, el banco rechazará todos los abonos, adeudos y reintegros que se produzcan a partir de ese momento. La normativa establece que la exigencia de aportar el justificante de ingresos se extiende a los titulares de las cuentas y también a las personas autorizadas en ellas, incluso si no registran operativa alguna.
Fuentes financieras señalan que la solicitud de los datos actualizados puede no ser necesaria cuando hay una relación fluida con el cliente, que tiene domiciliada la nómina en la entidad y que da cuenta así cada mes de su fuente de ingresos. Aunque los protocolos de prevención de blanqueo también pueden exigir un refuerzo en ese control de documentación –como la presentación de la declaración de la renta–aunque se tenga domiciliada la nómina, con el fin de verificar que el empleo es real. Así, nos solicitarán tanto documentos de identificación personal como de nuestra actividad profesional o empresarial. Estas medidas no solo deberán aplicarse en el caso de nuevos clientes, sino también a los clientes existentes, ya que los datos que las entidades financieras disponen de sus clientes deben estar actualizados
No obstante – y de ahí provienen las dudas de si puede haber un exceso de celo (o búsqueda de información encubierta) en la solicitud que recibimos de nuestra entidad bancaria – la precitada normativa no fija exactamente cuáles son los documentos que las entidades financieras nos pueden solicitar. Por lo tanto, nos podrán reclamar cualquier documento que les permita conocer el origen de nuestros fondos, así como la naturaleza de nuestra actividad profesional o empresarial. Obviamente, la declaración de la Renta o el Impuesto de Sociedades es una de ellas, así como recibos de nóminas, cotización, autoliquidaciones fiscales, etc.. Servirá como criterio de análisis de la proporcionalidad y corrección de la información solicitada el tener en todo momento claro el origen de la exigencia (la normativa de prevención del blanqueo de capitales)
Si no presentamos la documentación requerida, la entidad podría proceder al bloqueo de la cuenta. Sin embargo, el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España considera que antes de proceder al bloqueo de la cuenta, nos debe avisar y justificar las razones en que se fundamenta para ello.
Por último, indicar que la documentación requerida y entregada está expresamente protegida por la normativa de protección de datos de carácter personal con un nivel de protección alto, por lo que la cesión no autorizada expresamente o su uso indebido puede dar lugar a la aplicación de sanciones de acuerdo con la LOPD y normativa de desarrollo.
Así pues, la entidad puede pedir la declaración de la Renta y cualquier otra certificación de ingresos siempre que lo considere oportuno amparándose en la normativa de protección de blanqueo de dinero y de la financiación del terrorismo. Para más información, se puede consultar la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010.