Publicado en el BOA del 31 de diciembre de 2019 los presupuestos de la CA de Aragón para el ejercicio 2020 el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón se elaboran – manifiesta en la exposición de motivos – cumpliendo con el objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,0% sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 22,4% y el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2020, que asciende a 5.583.722.164,70 euros y que fue aprobado por las Cortes de Aragón con fecha 24 de octubre
El endeudamiento de la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, y además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2020 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas.
En el ejercicio 2020, las previsiones de crecimiento reflejan que se seguirá consolidando la fase de crecimiento económico de la comunidad, aunque a menor ritmo, en consonancia con la tendencia a la ralentización esperada en el panorama global y nacional.
De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto del 1,98% y la evolución esperada para el deflactor del PIB que se situaría en el 1,8%, la economía aragonesa registraría en 2020 un crecimiento del PIB del 3,73%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la Comunidad Autónoma se situaría por encima de los 40.500 millones de euros.
El texto normativo se estructura en siete títulos, treinta y siete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y cuatro artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes.
En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda Ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas.
En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas.
En el Título III se contienen ciertas reglas en Orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar incremento de gasto o de efectivos, se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en Orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros.
El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de gastos de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, personal al servicio del sector público y personal sanitario en formación por el sistema de residencia.
Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020.
Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables.
El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cuatro capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos.
El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo.
El Título VII regula la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación, así como la obligación de transparencia.
El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2020 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada.
Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones.
La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas.
Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y octava regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria.
En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, así como las reservas sociales de contratos.
Por otra parte, en las disposiciones adicionales vigésima a vigesimocuarta, se regula la contratación de personal indefinido y temporal de las entidades de derecho público, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector público autonómico, así como se dan instrucciones para la selección del personal de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Los reconocimientos del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico y el reconocimiento del complemento singular transitorio del complemento específico en concepto de “anticipo a cuenta de Desarrollo Profesional”, para personal funcionario interino y personal laboral temporal de la Administración General, se recoge en las disposiciones adicionales vigesimoquinta y vigesimosexta.
La disposición adicional vigesimonovena recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional trigésima exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso.
La disposición adicional trigésima séptima, recoge la incorporación de un nuevo anexo a la Ley donde figuran los importes de cada uno de los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible, definidos en la Agenda 2030.
Se cierra la Ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.