En 2018 se aprobó la Orden TMS/1426/2018, de 26 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2019. Una nueva orden de gestión colectiva de contrataciones en origen con la que se superaron las limitaciones que, desde el año 2012, se habían impuesto a este instrumento. De esta forma, durante 2019 la orden ha regulado las particularidades procedimentales de la contratación temporal de trabajadores, sin encontrarse limitada a actividades de temporada para campañas agrícolas, y ha posibilitado el desarrollo de un proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo para hijos o nietos de español de origen con Argentina.
En relación con la contratación de trabajadores de temporada ,y pese a que no se encuentra limitada a campañas agrícolas, su utilización en dicho sector y, especialmente con Marruecos, se ha consolidado como una buena práctica de migración circular, que teniendo en consideración las necesidades del mercado de trabajo tanto del país de origen como del país de destino, favorece el impacto positivo de la política migratoria al que aluden tanto la Agenda 2030 como el Pacto Global de Migraciones y la Agenda Europea de Migración.
Por lo que respecta al proyecto piloto de visados de búsqueda de empleo, en línea con los compromisos internacionales, ha permitido impulsar una fórmula para la ordenación de los flujos migratorios en la que la administración favorece y facilita el encuentro entre oferta y demanda de trabajo internacional.
Ambos casos sirven de ejemplo para confirmar que la articulación de vías de migración legal contribuye, desde una dimensión externa, a una mejor relación de cooperación con terceros países, abriendo vías de diálogo. Y, desde una dimensión interna, satisface las necesidades del mercado de trabajo nacional. Un mercado de trabajo que muestra en determinados sectores específicos, la existencia del repunte de necesidades no cubiertas a corto plazo, y que, en el medio y largo plazo, se verá afectado por la pérdida de población en edad de trabajar, tendencia común a otros países europeos, así como por los desafíos asociados a los cambios tecnológicos.
En base a ello, tras las consultas realizadas a las comunidades autónomas y una vez recibida la información del Servicio Público de Empleo Estatal sobre la situación nacional de empleo, se considera conveniente no aprobar contrataciones de puestos de trabajo de carácter estable en la presente orden.
Sin embargo, en atención a la información recibida en las citadas consultas, sí se estima procedente aprobar la presente orden que prevé la concesión de visados para búsqueda de empleo, dirigidos a hijos y nietos de español de origen y que regula las particularidades del procedimiento de contratación de trabajadores de temporada o por obra o servicio para 2020, para los diferentes sectores y preferentemente en relación con los países con los que España hubiese firmado un acuerdo de regulación de flujos migratorios.