El sábado 14 de marzo el BOE publicó el Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que ha entrado en vigor desde su publicación.
Igualmente, en la misma fecha el Gobierno de Aragón ha adoptado medidas preventivas adicionales de salud pública en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por su evidente trascendencia social y económica, analizamos los documentos:
Listado de servicios y actividades empresariales suspendidas
Actividades empresariales y otro tipo de limitaciones
Consecuencias fiscales y financieras para la PYME
En las diferentes disposiciones se detallan cuestiones como la duración de las medidas, las limitaciones de la libertad de circulación de personas y vehículos, medidas adoptadas en los ámbitos de actividades empresariales especialmente en el ámbito minorista y comercial, así como las obligaciones de los establecimientos que permanezcan abiertos, otras en el ámbitos de los transportes, suministros y cuestiones relativas flexibilización de aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias como apoyo financiero transitorio a las pymes o a la suspensión de plazos procesales y administrativos, prescripciones y caducidades, etc.
Desde el punto de vista empresarial, se deduce que todas las actividades de industria, servicios o comercio al por mayor continuarán con su actividad normal, aplicando las excepciones mencionadas en el anexo. Por lo tanto, la actividad industrial permanece abierta, obviamente salvo decisión empresarial en contrario.
Les advertimos que si un establecimiento tiene varias actividades solo podrá desarrollar la actividad permitida por el Real Decreto. No obstante, podría suceder que las autoridades locales tengan su propia interpretación y es posible que inviten a cerrar algunos locales sobre los que pudieran recaer dudas o perciban riesgo.
Desde las asociaciones empresariales estamos elevando consultas, aunque el Ministerio de Sanidad está colapsado y, por ello, las dudas que se planteen pueden estar sometidas a dicha circunstancia.
En relación con el listado de actividades a las que hace referencia el Gobierno de España y las del Gobierno de Aragón, aunque no se presentan diferencias significativas, son de aplicación todas las que se han planteado desde el gobierno estatal y aquellas que añade el de la Comunidad Autónoma.
Recordamos que el horario laboral de la organización hasta nuevo aviso será de 8:00 a 15:00 h. restringiendo las consultas presenciales en la medida que se sea posible en beneficio de todos, dadas las excepcionales circunstancias. En cualquier caso estamos a su disposición para intentar resolver cuantas dudas se presenten en su actividad profesional o empresarial, en el teléfono 976 76 60 60 o por correo electrónico atencion@cepymearagon.es
Por último, apelamos a la responsabilidad de todos para afrontar juntos las dificultades que, lamentablemente, se están presentando estos días.