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Por su interés práctico, compartimos las respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, de declaración del estado de Alarma, modificado por el RD 465/2020, publicadas por la ABOGACÍA DEL ESTADO (Ministerio de Justicia).

En el documento, la Abogacía del Estado informa sobre temas como:

  • Finalidad del RD
  • Trabajo en establecimiento minorista cerrado al público
  • Recogida de productos para entrega en el extranjero
  • Talleres de reparación de vehículos
  • Nº de ocupantes del vehículos al centro de trabajo
  • Supuesto de ausencia de carné de conducir
  • Servicios domiciliarios “menores”
  • Empresas de construcción y obras
  • Empresas de papelería – kioskos
  • Minoristas de electrodomésticos
  • Minoristas de plantas, animales, etc
  • Listado de actividades

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FAQs sobre la interpretación del Real Decreto de Estado de Alarma
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