Por su interés práctico, compartimos las respuestas a cuestiones planteadas sobre la interpretación del RD 463/2020, de declaración del estado de Alarma, modificado por el RD 465/2020, publicadas por la ABOGACÍA DEL ESTADO (Ministerio de Justicia).
En el documento, la Abogacía del Estado informa sobre temas como:
- Finalidad del RD
- Trabajo en establecimiento minorista cerrado al público
- Recogida de productos para entrega en el extranjero
- Talleres de reparación de vehículos
- Nº de ocupantes del vehículos al centro de trabajo
- Supuesto de ausencia de carné de conducir
- Servicios domiciliarios “menores”
- Empresas de construcción y obras
- Empresas de papelería – kioskos
- Minoristas de electrodomésticos
- Minoristas de plantas, animales, etc
- Listado de actividades
FAQs sobre la interpretación del Real Decreto de Estado de Alarma