Con fecha de 25 de marzo, de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial de Aragón” el DecretoLey 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto generado por el COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón y tuvo entrada en vigor el mismo día de su publicación.
El artículo 7 de este Decreto-Ley establece que, de conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma ocasionado por el COVID-19, a su entrada en vigor quedaron suspendidos los términos y plazos, con las excepciones recogidas en dicha disposición, de cualesquiera procedimientos en tramitación en todo el sector público, tal cual resulta definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
No obstante, también señala el apartado segundo del artículo 7 del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, que, desde la entrada en vigor del citado Real Decreto 463/2020, las entidades del sector público pueden acordar motivadamente la continuación de los siguientes procedimientos administrativos:
b) Los que sean indispensables para la protección del interés general, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.
c) Los que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios, iniciados o no, especialmente, en este último caso, cuando se trate de procedimientos planificados o programados y, en particular, cuando tengan carácter recurrente.
Acogiéndose a tal posibilidad legal, se procede a levantar, al amparo de lo establecido en el artículo 7.2, apartados b) y c) del Decreto-Ley 1/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón la suspensión de los procedimientos relacionados – véase – en los ANEXOS I Y II DE LA NORMA publicada hoy, ordenando la continuación de la tramitación de estos procedimientos, así como de todos aquellos relativos a gastos corrientes que resulten necesarios para asegurar el normal funcionamiento de los servicios esenciales indicados.