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Las medidas del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para paliar los efectos económicos por la declaración del estado de alarma se prolongarán varios meses más.

Estas medidas afectan a las cotizaciones sociales de trabajadores, empresas y autónomos desde el pasado mes de marzo, pero varían según casos y según su evolución durante los próximos meses.

 

Autónomos con derecho a la prestación extraordinaria

 

Los trabajadores por cuenta propia afectados por el cierre obligado o por la pérdida de ingresos de un 75% o más tienen derecho a solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Esta prestación implica que no abonarán las cotizaciones sociales mientras cobren dicha prestación y que se contabilizará como periodo cotizado.

  • Cuota de marzo

En el caso de haber abonado las cuotas con anterioridad a la concesión de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá la parte proporcional correspondiente (desde la declaración del estado de alarma, del 14 a 31 de marzo). Además, para quienes no han podido afrontar esa cuota a día 31, no tendrán recargos por el retraso en el pago de los días 1-13 de marzo.

  • Cuota de abril

La TGSS no cobrará la cuota correspondiente mientras se prolongue el estado de alarma. La prestación cubrirá hasta el último día del mes en el que finalice esta declaración (de momento, el 12 de abril, por lo tanto, hasta el 30 de abril)

  • Cuotas de mayo y junio

Durante estos meses, se podrá aplazar las cotizaciones sociales a un interés reducido del 0,5%. Para acceder a estos aplazamientos, debe tratarse de autónomos afectados desde y por la situación provocada por el COVID-19, por lo que no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

 

Autónomos que mantengan su actividad

 

Los autónomos que hayan mantenido su actividad y no hayan accedido a la prestación extraordinaria podrán acceder a medidas de flexibilización para mejorar su situación durante estos meses.

  • Cuota de abril

Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitar este aplazamiento, deberán solicitarlo antes del transcurso de los diez primeros días naturales del mes de abril, para evitar la facturación de la cuota.

  • Cuotas de mayo, junio y julio

El Ministerio ha aprobado una moratoria (sin intereses) de 6 meses para estas cuotas (hasta noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021). Sus requisitos se establecerán por orden ministerial. Para quienes no cumplan los requisitos para el acceso a esta moratoria, podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés de las cuotas de mayo y junio.

 

Empresas que han presentado ERTEs por fuerza mayor

 

Estas cuotas, al contrario que en el caso de autónomos, se abonan un mes después de la fecha de devengo.

  • Cuotas de marzo

Las empresas que hayan visto aprobado el ERTE por fuerza mayor están exoneradas de pagar la parte proporcional de las cotizaciones del mes de marzo de los trabajadores afectados por este ERTE (entre el 14 y el 31).

  • Cuotas de abril

La exoneración de cuotas se mantendrá mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado. A partir de ese momento podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés.

  • Cuotas de mayo

Se podrá solicitar el aplazamiento de estas cuotas con un interés del 0,5%.

 

Empresas que han mantenido su actividad

 

Medidas de flexibilización a las que poder acogerse:

  • Cuotas de abril

Se podrá solicitar el aplazamiento de las cuotas (correspondientes al mes de marzo) a un interés reducido del 0,5%. Para poder tramitarlo, deberán solicitarlo antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

  • Cuotas de mayo, junio y julio

Se podrá acogerse a la moratoria de 6 meses para las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio (cuyo periodo de abono es un mes posterior) si cumplen los requisitos. En caso contrario podrán solicitar el aplazamiento al 0,5% de interés para las cuotas a pagar en mayo y junio.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento de las cotizaciones sociales y quién está exento?
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