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El Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de abril de 2020, ha adoptado un Acuerdo, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poner en marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19.

La línea de avales lo es por un importe de 20.000 millones de euros, que complementa la aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020 por importe de otros 20.000 millones de euros, e incluye – expresamente – la advertencia de que el cumplimiento de los costes de las operaciones de avales serán supervisado por ICO, así como la obligación de que las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

 

Condiciones aplicables y requisitos a cumplir

 

  • Sin trámites adicionales del primer tramo

Todas las condiciones y términos previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 24 de marzo, incluyendo sus Anexos, se entenderán aplicables también a este segundo tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

  • Condiciones adicionales

Adicionalmente, se establecen las siguientes condiciones, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

Definición de entidad financiera

Serán elegibles las entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago que hayan solicitado la adhesión al contrato marco de ICO antes del 15 de mayo.

Importe total del segundo tramo de la línea de avales

Hasta 20.000 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes.

Plazo de solicitud de los avales

Los avales de este segundo tramo podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

Derechos y obligaciones de las entidades financieras

Los costes de los nuevos préstamos y renovaciones que se beneficien de estos avales se mantendrán en línea con los costes cargados antes del inicio de la crisis del COVID-19, teniendo en cuenta la garantía pública del aval y coste de cobertura y por lo tanto, en general, deberán ser inferiores a los costes de los préstamos y otras operaciones para la misma tipología de cliente que no cuenten con el aval. El cumplimiento de esta condición será supervisado por ICO. Las entidades financieras aplicarán los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes y no podrán comercializar otros productos con ocasión de la concesión de préstamos cubiertos por este aval público ni condicionar su concesión a la contratación por parte del cliente de otros productos.

 

  • Pymes y autónomos

Adiciones y disposiciones aplicables a este segundo tramo para pymes y autónomos.

 

  • La distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio

La distribución de la línea de avales entre los operadores se llevará a cabo conforme a los mismos criterios que los establecidos por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el primer tramo, si bien para este segundo tramo la distribución del volumen máximo asignado será válida hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de operadores, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.

Resolución completa

Segunda línea de avales ICO
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