Tarde. Inexplicablemente tarde para – en resumen – un mes de aplazamiento en la presentación y pago de declaraciones fiscales, se publica el presente RDLey el último día (15/04/20) de domiciliación del plazo trimestral ordinario de presentación y autoliquidación del primer trimestre del ejercicio en curso.

El artículo único del RD Ley dispone, para los tributos que se indican (los estatales en general, sin más matizaciones), la extensión del plazo de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020.

Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. (*)

A pesar de que – por diversos medios – se había indicado que los contribuyentes que no hayan esperado al legislador y hubieran ya domiciliado su pago este no se haría efectivo hasta el 20 de mayo, la norma ahora publicada no lo dice expresamente, si bien se parce deducir de lo escueto de su redacción. Se priva en ese caso al contribuyente de la opción de pagar en el plazo trimestral ordinario y no – en un ejercicio de procastrinación fiscal – posponer el pago al mes de mayo obligatoriamente, a expensas de que su actual problema de liquidez no se haya agravado.

La disposición adicional única prevé la gestión de créditos relacionados con el COVID-19, de manera que se puedan librar a las comunidades autónomas créditos para hacer frente a la situación derivada del COVID-19, por las cantidades que se hayan establecido, en un único pago en lugar de los pagos trimestrales que establece el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Así, reproduciendo textualmente de la norma lo esencial de esta:

 

Artículo 1.- En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019 cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley hasta el día 20 de mayo de 2020 se extenderán hasta esta fecha.

En este caso, si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.

(…)

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.”

 

La norma ha entrado en vigor el mismo día de su publicación (15/04/2020).

 

(*) Volumen de operaciones según el IVA:

Se entenderá por volumen de operaciones el importe total, excluido el IVA y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas.

No se tomarán en consideración:

  • Las entregas ocasionales de bienes inmuebles
  • Las entregas de bienes de inversión
  • Las operaciones financieras  y operaciones exentas relativas al oro de inversión no habituales

Las operaciones se entenderán realizadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del IVA, si a las operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial del criterio de caja.

Real Decreto completo

Moratoria fiscal para pymes y autónomos

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