Con objeto de limitar en la mayor medida posible la ralentización de la actuación de la administración y, consecuentemente, la de los sectores económicos que dependen de ella, es momento de iniciar la adopción de medidas que, en atención a la protección del interés general manifestado en la imperiosa necesidad de reducir al máximo los efectos económicos negativos de la crisis sanitaria, permitan impulsar los procedimientos administrativos necesarios para ello, levantando su suspensión.
Entre estos procedimientos, resulta objetivamente incuestionable que tanto el interés general que justificó la declaración de interés general de planes o proyectos como el interés autonómico que sirvió de base para la declaración de inversiones de interés autonómico antes de la crisis sanitaria pueden mantenerse vigentes y, normalmente, lo estarán en la actual situación.
Muchos de esos planes, proyectos e inversiones tienen carácter estratégico y se enmarcan en algunos de los ejes fundamentales de desarrollo económico de nuestra Comunidad, por lo que la justificación objetiva del interés general que exige la continuidad de los procedimientos administrativos que los amparan resultará obvia en la mayor parte de supuestos. En la mayoría de las ocasiones se trata de planes, proyectos o inversiones en los ámbitos logístico, agroalimentario, de energías renovables o de las nuevas tecnologías, entre otros, que pueden aportar a la economía aragonesa el dinamismo que va a necesitar cuando se supere la actual fase de la crisis sanitaria.
Normalmente, además, se tratará de procedimientos autorizatorios que no implican compromiso de gasto, con lo que el levantamiento de la suspensión no afectará a la finalidad fundamental del Decreto-Ley 1/2020 de garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para afrontar la crisis sanitaria.
Dado que la normativa estatal habilita para el levantamiento de la suspensión a las entidades del sector público sin especificar, lógicamente, a qué órgano corresponderá la competencia para ello, resulta conveniente concretar qué órganos, en el ámbito del sector público autonómico aragonés, pueden adoptar el acuerdo de levantamiento de suspensión en los supuestos objeto de este Acuerdo.
Así, se autoriza a los titulares de los Departamentos para acordar, cuando resulten indispensables para la protección del interés general conforme a los criterios que motivan este Acuerdo, el levantamiento de la suspensión de cualesquiera procedimientos atinentes a planes y proyectos declarados de interés general y/o de interés autonómico que no comporten compromisos de gasto.
La competencia de los titulares de los Departamentos comprenderá la de acordar el levantamiento de la suspensión de los procedimientos cuya tramitación corresponda al Departamento, a los organismos públicos que tengan adscritos o a cualesquiera otras entidades del sector público vinculadas o dependientes del Departamento.
Los acuerdos de levantamiento de suspensión se notificarán a aquellas entidades que hubiesen actuado como promotoras del plan o proyecto de interés general de Aragón o de la inversión de interés autonómico o, si consta al Departamento que lo adopte, a la que pudiera haberles sucedido en tal condición. Podrán también publicarse en el “Boletín Oficial de Aragón” cuando el órgano que la adopte lo considere conveniente para una adecuada protección de los intereses afectados.