Complementando – en su ámbito competencial – la normativa nacional, este Decreto Ley, desarrolla las siguientes materias:
1. Régimen específico para el proceso de escolarización del curso 2020-2021
Dada la suspensión- derivada de estado de alarma – del proceso en cuanto al acceso a las enseñanzas de educación infantil, educación primaria y educación especial.
En particular, y en lo esencial, con este régimen específico y excepcional los actos públicos que ordinariamente se celebran presencialmente en cada centro educativo se desarrollaran a través de medios telemáticos, con las máximas garantías de transparencia y publicidad, así como de asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
La nueva forma de actividad educativa debe implicar nuevas formas de seguimiento del alumnado, por lo que mediante este Decreto-Ley se introduce también la oportuna habilitación para que pueda adaptarse de manera excepcional, en el marco de la normativa estatal y los acuerdos de conferencia sectorial, la normativa actualmente vigente en tales materias.
Además, se establece el marco necesario para desarrollar en el siguiente curso escolar los imprescindibles planes de refuerzo.
2. Medidas urgentes en materia de empleo agrario
En el marco de lo establecido en el Real Decreto-Ley 13/2020, de 7 de abril:
Se adoptan medidas puntuales en relación con la campaña de recolección de productos hortofrutícolas, previendo el posible establecimiento, mediante contrato tramitado por emergencia, de un sistema extraordinario de transporte de trabajadores temporales, con unas concretas condiciones de aplicación y, en todo caso, de vigencia temporal limitada y no consolidable
3. Medidas para mejorar la acción administrativa durante el periodo del estado de alarma
En tal sentido, se refuerza la exigencia de transparencia y publicidad mejorando la coordinación y atribuyendo la función de coordinación en relación con la publicación de los contratos impulsados por tramitación de emergencia, al Departamento competente en materia de contratación.
Por otra parte, se regula un régimen especial simplificado para la tramitación de nuevas subvenciones que resulten adecuadas a las necesidades surgidas de los impactos sanitarios, económicos y sociales de la crisis provocada por la pandemia COVID-19, la modificación de las convocadas no resueltas y la gestión de las subvenciones concedidas que se vean afectadas por la actual situación.
4. Medidas iniciales para combatir los efectos económicos y sobre el tejido empresarial provocados por la pandemia
Se regula la moratoria ceñida a contratos patrimoniales distintos del de arrendamiento de local de negocio.
Se habilita a diversas entidades del sector público autonómico para la dotación de líneas de fondos específicas para atender las necesidades de circulante de autónomos y empresas y promover así la recuperación de la actividad productiva y la restauración del tejido empresarial de la Comunidad.
Se adoptan también medidas en relación con el transporte de viajeros por carretera, de modo que puedan activarse sistemas de apoyo para garantizar su adecuado funcionamiento pese a la reducción de viajeros derivada de la situación de confinamiento y la prolongación de esta en el tiempo en función de la necesidad de controlar la evolución de la pandemia.