Además de lo ya desarrollado en otras publicaciones en función de la materia tratada, del BOE del 3/5/2020 se destaca igualmente lo siguiente:
Medidas de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa
Una vez analizados las capacidades e indicadores del desarrollo de la pandemia, se considera que las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa, se encuentran en disposición de reducir algunas de las medidas restrictivas aplicadas con carácter general para el conjunto del territorio nacional.
Así, mediante la presente orden se flexibilizan determinadas restricciones sociales, lo que permitirá volver a mantener contacto social en grupo reducidos de no más de diez personas, siempre que no se trate de colectivos especialmente vulnerables a la enfermedad. Asimismo, se autoriza a aquellas personas que residan en un mismo domicilio a poder compartir un mismo vehículo privado y se flexibilizan las medidas para la contención de la enfermedad aplicables a los velatorios y entierros, y establecidas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden.
En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios, se autoriza la reapertura de los locales y establecimientos minoristas de menos de 400 metros cuadrados, sin necesidad de adoptar cita previa, en contraposición con la medida más restrictiva prevista para el resto del territorio nacional, al tiempo que se establecen las condiciones en las que se debe desarrollar esta actividad, estableciéndose el aforo máximo y las distancias mínimas que es necesario respetar. Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).
Finalmente, con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración, permitiéndose las reuniones de hasta un máximo de diez personas y limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior.
Proceso de “cogobernanza” con las CCAA
La decisión sobre el avance o retroceso en los diferentes territorios a través de las distintas fases de “desescalamiento” corresponderá al Ministro de Sanidad mediante un proceso de gobernanza conjunta o cogobernanza con las comunidades y ciudades autónomas, en el que ambas instituciones actuarán en permanente diálogo bajo los principios de cooperación y colaboración. Las decisiones finales se tomarán a partir de la evaluación conjunta del panel de indicadores previsto en el Plan y considerando todos los factores que pueden influir sobre la evolución de la epidemia.
La Orden publicada establece las materias de consulta, así como el procedimiento para realizarlas.