Como hemos comentado al exponer el contenido de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad publicada en el BOE del 16/05/20 y con entrada en vigor este lunes día 18, la Comunidad autónoma de Aragón continua – en principio hasta el próximo día 25 – en la FASE 1 de la desescalada, por lo que le sigue siendo de aplicación la Orden Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, de aplicación de la FASE 1.
Pues bien, la citada Orden de 16 de mayo (FASE 2), modifica en su Disposición Final 2ª la Orden de 9 de mayo (FASE 1).
Nos remitimos al texto de la citada Disposición Final 2ª, pero la reforma – en lo que a la CA de Aragón se refiere – afecta a unos cuantos aspectos de carácter menor, pero de trascendencia para ciertas actividades, entre otros:
- Se eleva a 15 el número máximo personas las que pueden asistir a funerales.
- Locales comerciales de más de 400 m2:
- A fin de permitir su apertura, podrán acotar el espacio que se reabra al público ajustándose a este umbral máximo.
- Si se encontrase en el Centro Comercial, podrá realizar también tal acotamiento de superficie si el establecimiento tiene salida directa al exterior
- Podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
- También podrán habilitar una zona de espera en el interior de los mismos, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
- Locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales:
- Un tercio del aforo autorizado.
- Además, en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, el aforo máximo autorizado será de doscientas personas
- Medidas para las acciones comerciales o de promoción (Rebajas):
Las acciones comerciales o de promoción que lleven a cabo los establecimientos comerciales deberán estar acompañadas de medidas destinadas a asegurar que no se generen aglomeraciones que impidan el mantenimiento de la distancia de seguridad, el cumplimiento de los límites de aforo, o comprometan el resto de medidas establecidas en esta orden, debiendo adoptar las medidas adecuadas para evitarlas, incluyendo el cese inmediato de las mencionadas acciones comerciales o de promoción si resultara necesario.