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(BOE 21/05/20) Entrada en vigor el día siguiente.

Dado que existe una importante industria tanto recuperadora de papel y cartón como fabricante de papel y cartón reciclado, teniendo en cuenta los volúmenes de estas dos actividades económicas, y considerando además la relevancia del hecho de que finalmente no se pudo materializar la aprobación a nivel europeo del reglamento comunitario propuesto por la Comisión Europea, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha decidido abordar el establecimiento de los criterios de fin de condición de residuo para el papel y cartón recuperado en el territorio del Estado, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello se ha basado en el documento técnico elaborado por el JRC.

El disponer de estos criterios de fin de condición de residuo en el ámbito nacional puede suponer como beneficios directos los siguientes: un estímulo para incrementar los volúmenes de recogida y de reciclaje, por un lado, y el logro de un mejor tratamiento y un mejor control de la calidad en la obtención de papel recuperado, por otro. Adicionalmente, el fin de condición de residuo del papel y cartón recuperado reducirá los trámites administrativos relativos al traslado de residuos, no siendo necesarios para materiales seguros desde el punto de vista medioambiental y de la salud humana, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los residuos, donde su control resulta imprescindible.

 

Criterios de fin de condición de residuo

 

  • El papel y cartón recuperado, que se destina a la recuperación de fibras de celulosa para la fabricación de papel y pasta, dejará de ser residuo cuando se transfiera del productor a otro poseedor y cumpla lo siguiente:
    • Los residuos objeto de tratamiento deben ser exclusivamente los que cumplan los criterios del anexo I apartado 1
    • Los residuos sometidos al proceso de valorización del cual se obtiene como resultante el papel y cartón recuperado han sido tratados conforme con los criterios establecidos en el anexo I apartado 2
    • El papel y cartón recuperado resultante del conjunto de operaciones de valorización cumple los criterios establecidos en el anexo I apartado 3.
    • El productor o el importador ha satisfecho las obligaciones establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
  • Las instalaciones de tratamiento y las personas físicas o jurídicas que quieran obtener papel y cartón recuperado que deje de ser considerado residuo deberán cumplir con lo dispuesto en esta norma, y deberán comunicar a la comunidad autónoma correspondiente que cumple estos criterios antes de efectuar el primer envío.

 

Declaración de conformidad

 

  • El productor o el importador expedirá para cada envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo una declaración de conformidad según el modelo que figura en el anexo II de la norma.
  • El productor, el importador y el comerciante transmitirán la declaración de conformidad al siguiente poseedor del envío de papel y cartón recuperado que ha dejado de ser residuo.
  • El productor, el importador y el comerciante conservarán una copia de la declaración de conformidad durante al menos tres años tras su fecha de expedición y la pondrán a disposición de las autoridades competentes cuando se le requiera.
  • La declaración de conformidad podrá expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, siempre que permita garantizar la autenticidad de la misma, la integridad de su contenido y su legibilidad desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.
  • La declaración de conformidad deberá acompañar al transporte de cada envío. Si el envío se realiza en varias unidades de transporte, cada una de ellas deberá disponer de una copia de la declaración de conformidad.

 

Sistema de gestión

 

  • El productor implantará un sistema de gestión que permita demostrar el cumplimiento de los criterios de fin de condición de residuo.
  • El sistema de gestión incluirá una serie de procedimientos documentados en relación con cada uno de los aspectos siguientes:
  1. a) Control de la admisión de los residuos utilizados objeto del tratamiento de valorización tal y como se establece en el anexo I apartado 1;
  2. b) supervisión del proceso y de los requisitos en el tratamiento descritos en el anexo I apartado 2;
  3. c) control de la calidad del papel y cartón recuperado resultante del tratamiento de valorización como se establece en el anexo I apartado 3 (muestreo y análisis incluidos);
  4. d) observaciones del siguiente poseedor sobre el cumplimiento de los requisitos de calidad del papel y cartón recuperado;
  5. e) registro de los resultados de los controles realizados con arreglo a las letras a) a c);
  6. f) revisión y perfeccionamiento del sistema de gestión;
  7. g) formación del personal.
  • El sistema de gestión incluirá así mismo los requisitos específicos de control, respecto a los criterios establecidos en el anexo I de la norma
  • El sistema de gestión deberá incluir la metodología del diseño de muestreo y la toma de muestras para el papel y cartón recuperado resultante de la valorización, conforme a la norma UNE-EN 17085.
  • Un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de acuerdo al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o un verificador medioambiental acreditado o autorizado de acuerdo a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, certificará o verificará, según el caso, que el sistema de gestión implementado por el productor cumple con los requisitos de este artículo.
    En el caso de los verificadores medioambientales, solo se considerará que tienen la experiencia específica suficiente para realizar la verificación a que se refiere esta orden si su ámbito de acreditación o autorización (determinado con arreglo a los códigos especificados en el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos) corresponde a lo siguiente: a) Código NACE 38 (Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización), o b) Código NACE 4677 (Comercio al por mayor de chatarra y productos de desecho), o c) Código NACE 17 (Industria del papel).
  • Cuando cualquiera de los tratamientos mencionados en el anexo I apartado 2 corra a cargo de un gestor de residuos anterior, el productor se asegurará de que este implementa un sistema de gestión orientado al cumplimiento de los requisitos de este artículo.
  • El importador exigirá a sus proveedores que implementen un sistema de gestión que cumpla con los requisitos de los apartados 1, 2, 3 y 4. Dicho sistema de gestión estará certificado por un organismo de evaluación de la conformidad acreditado acorde al Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, o estará verificado por un verificador medioambiental acreditado o autorizado acorde al Reglamento (CE) n.º 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009.
  • El productor facilitará a las autoridades competentes el acceso al sistema de gestión y a los registros correspondientes, cuando se le requiera.

 

Otras obligaciones del productor

 

  • El productor, como gestor de residuos, incluirá en el archivo cronológico previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, la información relativa a:
    • El número del lote.
    • La fecha de salida del lote.
    • La identificación del cliente del producto y uso específico al que se destina,
    • La cantidad comercializada.
  • Adicionalmente, en la memoria anual prevista en el artículo 41.1 de la citada ley, el productor deberá incorporar información relativa a la cantidad de papel y cartón recuperado que se comercializa como producto, y su primer destino.
  • Para cada lote el productor deberá conservar como mínimo durante tres años la información que permita verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo I.
  • El papel y cartón recuperado que adquiera el fin de condición de residuo, deberá cumplir con lo que establece el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

 

Régimen transitorio

 

En caso de que las comunidades autónomas hubieran concedido autorizaciones a gestores e instalaciones de tratamiento que permitieran obtener papel y cartón recuperado como producto, esas instalaciones o personas físicas o jurídicas, deberán solicitar la revisión de la autorización conforme al artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el plazo de tres meses desde la publicación de esta orden para su adaptación a ella.

Para los casos anteriores, y una vez pasados veinticuatro meses desde la fecha la entrada en vigor de esta orden, solo podrán comercializar como producto el papel y cartón recuperado que cumpla lo establecido en esta orden ministerial.

Este plazo se reducirá a tres meses en los casos en que las instalaciones y gestores mencionados en el párrafo anterior no hayan procedido a solicitar la revisión de su autorización.

Orden completa

¿Cuándo el papel y cartón recuperado destinado a la fabricación de papel y cartón deja de ser residuo?
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