CEPYME Aragón quiere denunciar que desde hace unos días – y solo por la labor de algunas entidades financieras que prevén el problema que se avecina – algunos autónomos y empresas están recibiendo mensajes de sus bancos recordándoles que el día 1 de junio y los inmediatos siguientes se va a proceder al cargo de los pagos pendientes con la Administración Tributaria, cuya fecha vencimiento cumplía durante el estado de alarma. Advirtiendo que, además, deberá haber saldo disponible.
La situación de excepción que ha supuesto la situación de alarma se ha extendido también a los trámites administrativos y fiscales, con una suspensión de plazos más o menos general en los mismos, abriéndose un paréntesis temporal cuya finalización se preveía – también como criterio general – coincidente con el del estado de alarma.
Las obligaciones de carácter fiscal (autoliquidaciones, aplazamientos, etc) han sido también afectadas en mayor o menor medida por el aluvión de normativa publicada en estos meses del estado de alarma. Sin embargo, como es sabido, no han sido las condonaciones o reducciones de tributación lo propuesto por el Gobierno, pese a reconocer la obvia falta de ingresos, sino únicamente facilidades de aplazamiento de las deudas a espera de tiempos mejores para su pago. El problema es que ni los plazos son generosos ni las expectativas de mejora que doten a las empresas de la necesaria liquidez coinciden con las de la Administración Tributaria. Y es aquí donde se puede hablar de insensibilidad.
Los mensajes están siendo enviados por las entidades financieras, no por la AEAT. Y es que no se está empleando por la Administración para este cargo anunciado ni la enésima parte del esfuerzo informativo que se empleó para el cacareado aplazamiento de las declaraciones fiscales del primer trimestre, no se da tampoco opción de forma de pago, ni, lo que CEPYME Aragón entiende es más grave, se respeta la suspensión del cómputo de plazos que supuso el estado de alarma y que en lógica debería retomarse (de eso se trata en una suspensión) una vez finado tal estado. No. Se pasa a cobro todo el mismo día, o casi. Y sin preaviso.
Se dirá que en la línea “x” del Decreto “y” se decía que iba a ser así; que una deuda es una deuda; que la obligación de la Administración Tributaria es obtener medios para el funcionamiento de la Administración, pero se deberá contestar que una suspensión de plazos es lo que es, que de donde no hay no puede sacarse; que la mayor parte de los contribuyentes no han recibido notificación personal alguna sobre el próximo cargo en sus cuentas; que muchos de ellos van a ser desatendidos; que, en otro caso, dejarán a esas empresas sin efectivo en las ya mermadas cuentas para atender sus gastos corrientes ese mes; que se podría haber reiniciado el cómputo del plazo suspendido; que se podrían haber articulado otras opciones… Y eso para CEPYME Aragón, es falta de sensibilidad con los contribuyentes. Es falta de sensibilidad con las empresas. Eso es causar un daño a las empresas.