En el BOE del 27 de mayo de 2020 – y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación – el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, establece una serie de medidas en materia de moratoria hipotecaria y sector de las telecomunicaciones.
Medidas de flexibilización del fraccionamiento y aplazamiento de deudas en los servicios de comunicaciones electrónicas. Portabilidad.
- Se establece a los operadores de comunicaciones electrónicas la obligación de ofrecer un fraccionamiento y aplazamiento de la deuda en la que hayan podido incurrir sus abonados correspondiente a las facturas pasadas al cobro desde la fecha de entrada en vigor del estado de alarma hasta el 30 de junio de 2020.
El fraccionamiento y aplazamiento de la deuda ha de ser lineal a lo largo de los meses aplazados, el plazo para realizar los pagos fraccionados será de seis meses, salvo que el abonado haya acordado libremente con el operador un plazo diferente, ya sea superior o inferior, y no se podrán devengar intereses de demora ni se exigirán garantías para el fraccionamiento y aplazamiento.
- Queda derogada también la medida contenida en el artículo 20 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se suspendían las portabilidades, que podrán volver a realizarse.
Medidas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria
Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, este real decreto-ley incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes, ampliando el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y permitiendo a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.
Tres tipos posibles de moratoria
- La primera es la que se produce por ministerio de la ley, operando en el contrato de préstamo los efectos de las previsiones de los artículos 3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (moratoria hipotecaria), y en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos en este caso en lo que denominamos «moratoria legal».
- El segundo tipo de moratoria sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas. A estas moratorias el presente real decreto-ley les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera.
- El tercer tipo de moratorias serían aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del 1.255 del Código Civil son acordadas por las partes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera. Ello no obstante, las que se formalicen con los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica definida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aplicarán las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la correspondiente bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados.
Medidas acordadas
- Acuerdos marco sectoriales promovidos por las asociaciones representativas de entidades financieras sobre aplazamiento de operaciones de financiación de clientes afectados por la crisis del coronavirus.
- Disposiciones generales sobre las moratorias convencionales suscritas al amparo de un Acuerdo marco sectorial.
- Régimen excepcional de formalización de las moratorias convencionales suscritas al amparo de Acuerdos marco sectoriales adoptados como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.
- Disposición transitoria primera. Moratorias acogidas a un Acuerdo marco sectorial y suscritas con anterioridad a la entrada en vigor esta norma.
- Se deroga el apartado 2º del artículo 16 ter del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, relativo a la escrituras públicas de moratorias hipotecarias, que podrán volver a formalizarse con normalidad.
- Se añade a la D.A. 15ª. Otorgamiento unilateral por el acreedor de los instrumentos notariales en que se formaliza la ampliación de plazo derivada de la moratoria legal de los préstamos o créditos garantizados con hipoteca o mediante otro derecho inscribible distinto, prevista en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, un apartado 5º:
«5. El notario facilitará gratuitamente al deudor una copia simple del instrumento notarial en el que se eleve unilateralmente a público el acuerdo de moratoria legal conforme a la presente disposición.»