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Los efectos en la normativa mercantil lo han sido, en un primer lugar, por la imposibilidad o dificultad de realizar las reuniones de los órganos de gobierno y/o asambleas o juntas de socios, y, en segundo lugar, por los efectos en plazos y obligaciones formales (formulación, aprobación y presentación de cuentas y libros mercantiles) ha tenido la suspensión generalizada de los mismos, especialmente tras el RDL 8/2020.

Causas de disolución, derechos de socios (separación, etc), situaciones concursales, también se han visto afectadas.

Otro tema – como lamentablemente viene siendo habitual – es el tema de las obligaciones fiscales, que resultan casi “incólumes” a la pandemia y sus efectos, como luego detallaremos

Lo esencial se encuentra regulado en el art. 40 del RDL 8/2020, modificado parcialmente en su redacción por el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y, por último, el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, que ha vuelto a modificarlo en tema de plazos, fijando como plazo inicial el 1 de junio de 2020 y no “el fin del estado de alarma”, como hasta entonces. También el RDLegislativo 1/2020, de aprobación del texto refundido de la Ley Concursal, (con entrada en vigor el 1 de septiembre) aporta su parte en estas modificaciones.

 

1. Efectos en las reuniones y tomas de decisiones de los órganos de gobierno y juntas o asambleas de socios  (Órganos de gobierno, Asambleas o Juntas y acuerdos)

 

  • Los ÓRGANOS DE GOBIERNO o comisiones delegadas de las asociaciones, sociedades, cooperativas y fundaciones pueden celebrar sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple y adoptar acuerdos mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente o lo soliciten al menos dos miembros del órgano.
  • Se establece la posibilidad, sin necesidad de habilitación estatutaria, de «celebrar» las JUNTAS O ASAMBLEAS DE ASOCIADOS O DE SOCIOS por vídeo o por conferencia telefónica múltiple, también con dos condiciones:
    • Todos los socios o sus representantes han de disponer de los medios necesarios y
    • El secretario de la junta general debe reconocer su identidad y expresarlo en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de e-mail de los socios asistentes.

(No se trata solo de habilitar mecanismos de participación a distancia en una junta que se celebra en un lugar físico («junta híbrida»), sino que se permite una junta enteramente virtual o junta «on line» (dice que podrán «celebrarse» por video). También vale la conferencia telefónica múltiple (sin posibilidad de ver ni ser visto), si el secretario acepta reconocer la identidad. Aunque no se aclara expresamente, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.)

 

  • Por último, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, LOS ACUERDOS de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.
  • Será de aplicación a todos estos acuerdos lo establecido en el artículo 100 del Reglamento del Registro Mercantil, aunque no se trate de sociedades mercantiles. (Obligación de constancia de los acuerdos adoptados con expresión de nombre de los socios y voto emitido, constancia de no oposición al procedimiento y remisión del voto por correo en diez días)

 

2. Efectos en las Cuentas anuales (plazos)

 

  • Formulación.
    El plazo de 3 meses desde el cierre del ejercicio queda suspendido hasta el 1 de junio de 2020, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha, (1 de septiembre) aunque serán válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a prórroga.
  • Prórroga.
    Si a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por 2 meses a contar desde que finalice el estado de alarma. (¿Ahora 2 meses desde el 1 de junio de 2020?)
  • Auditoría.
    El plazo para auditar las cuentas ya formuladas se prorroga 2 meses desde que finalice el estado de alarma. (¿Ahora 2 meses desde el 1 de junio de 2020?)
  • Junta general para su aprobación.
    Se reunirá necesariamente dentro de los dos meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales (1 de noviembre) y si la convocatoria ya se había publicado, el órgano de administración puede modificar lugar y hora o revocarla.
  • RESUMEN: el órgano de administración deberá formular las cuentas anuales el informe de gestión y demás documentos exigibles antes del 1 de septiembre de 2020 y la junta general deberá aprobar las cuentas y demás informes y documentos durante los 2 meses posteriores, es decir, antes del 1 de noviembre de 2020.

 

3. Efectos en la probación y aplicación de resultados en Junta general Ordinaria

 

  • Junta general ordinaria convocada a partir de 2-4-2020
    Las sociedades que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria para su aprobación a partir del 2-4- 2020 pueden sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta justificada con base a la situación creada por el COVID-19.
  • Junta general ordinaria ya convocada
    El órgano de administración puede retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado y someter una nueva propuesta a la aprobación de una junta general a celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la junta general ordinaria.

 

4. Efectos en la obligación de la legalización de los Libros en el Registro Mercantil

 

  • Ha sido esta materia la “gran olvidada” en los RDL 8 y 11/2020 antes referenciados. Así, el art. 40,3 precisa – como hemos indicado – que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio para formulación de cuentas queda suspendido hasta la finalización del estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. El problema es que no se recoge nada sobre la legalización de los libros contables de las sociedades.
  • Sin embargo, por resolución de la Dirección general de Seguridad jurídica y Fe pública, de 10 de abril de 2020 y por diversas comunicaciones del Registro Mercantil  se entiende que, considerando la suspensión general de los plazos ordinarios y particularmente la referida a la formulación de cuentas con la que esté relacionado el plazo límite para la legalización de libros, se debe interpretar que también este queda suspendido hasta el final del mes siguiente de plazo de la formulación de las cuentas. (Tras el RDley 19/2020, el 1 de septiembre)
  • Es decir, el nuevo plazo para la “legalización de los libros” será por tanto el de cuatro meses a contar desde el 1 de junio (uno desde el 1 de septiembre), es decir, el 1 de octubre del 2020.

 

5. Efectos en los derechos de los socios y responsabilidad de administradores

 

  • No pueden ejercitar el derecho de separación, aunque concurra causa legal o estatutaria.
  • Se prorroga el reintegro de las aportaciones cooperativas, en caso de baja, 6 meses desde que finalice el estado de alarma.
  • Si se cumple causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo para convocar la junta general para adoptar el acuerdo de disolución se suspende
  • Si la causa acaece durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responden de las deudas sociales contraídas en el periodo.

 

6. Efectos en materia Concursal

 

(Recuérdese la reciente publicación del Texto Refundido de la Ley Concursal, con entrada en vigor en septiembre)

Hasta el 31 /12/2020:

  • Las empresas o autónomos que se encuentren en estado de insolvencia no tendrán la obligación de solicitar la declaración de concurso.
  • Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas desde el estado de alarma.

 

7. Efectos en las tramitaciones en el Registro Mercantil

 

De acuerdo con el art. 42 del RDLey 8/2020:

  • Suspensión del plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo.
  • El cómputo de plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso. (¿Debería entenderse ahora – tras el RDLey 19/2020 – que el cómputo se reanuda desde el 1 de junio de 2020?)
  • Es obligada, en este tema , la referencia a la Instrucción de 28 de mayo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, publicada en el BOE 30/05/2020, y que aclara dudas sobre las consecuencias de la legislación antes expuesta en los diversos plazos y términos de las actuaciones en el Registro Mercantil.

 

8. Efectos en el Impuesto de Sociedades (Presentación)

 

  • Presentación del IS
    De acuerdo con el RDL 19/2020, Las Sociedades y entidades obligadas a presentar el Impuesto de Sociedades contribuyentes, presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, es decir 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Es decir, como todos los ejercicios y haya habido o no estado de alarma y suspensión de plazos y con independencia de los acuerdos societarios sobre el resultado contable del ejercicio, el 25 de julio de 2020.
  • Si las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas por el órgano correspondiente, la declaración a la finalización de dicho plazo, se realizará con las “cuentas anuales disponibles” (concepto de nueva creación y que introduce este RDLey 19/2020). A estos efectos, se entenderá por “cuentas anuales disponibles”:
    • Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 41 del mencionado Real Decreto-ley 8/2020.
    • Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.

    Se recoge en el RDL 19/2020 las consecuencias fiscales de que el resultado finalmente aprobado no coincida con el liquidado en el IS, bien por exceso o por defecto, articulándose la presentación de declaración complementaria, devengo de intereses, etc.

Efectos del COVID19 en las obligaciones mercantiles de las sociedades
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