En el BOA del día 8, y en desarrollo de las facultades recuperadas por la CA en la Fase 3, se publican dos órdenes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en los siguientes temas:
Asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos
Modificando la Orden de 19 de febrero de 2013 del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por el que se establece el procedimiento para la asistencia a actividades formativas para el personal docente no universitario que presta sus servicios en centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón:
- Solicitudes para actividades de formación en la Comunidad Autónoma de Aragón.
- Procedimiento y resolución de las solicitudes.
- Solicitudes para actividades de formación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Instrucciones en el ámbito del sistema educativo no universitario aragonés para el desarrollo de las actividades permitidas en la Fase 3
- Serán de aplicación en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos debidamente autorizados
- Todos los centros citados en el punto anterior aplicarán las presentes instrucciones cuando se incorpore a la Fase 3 la provincia en las que están ubicados.
- Los titulares de los centros privados concertados adaptarán las presentes Instrucciones a la normativa propia que les es de aplicación.
- Los centros docentes privados no concertados adecuarán las presentes Instrucciones en el marco de su autonomía, según la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
- Educación a distancia: continuarán con el sistema de educación a distancia.
- Actividades que se desarrollarán en la Fase 3 (además de las actividades contempladas, para las Fases 1 y 2):
- Educación Infantil: Se seguirá desarrollando de acuerdo con lo dispuesto para las Fases 1 y 2 hasta la finalización del calendario escolar. Los centros de titularidad privada podrán prestar la actividad educativa a distancia o de modo presencial, garantizando en todo caso el cumplimiento de los protocolos que se establezcan desde el Departamento competente en Salud Pública del Gobierno de Aragón.
- Educacion primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Educación de Personas Adultas, Centros de Educación Especial y unidades específicas en centros ordinarios: Seguirán realizando en la Fase 3 las mismas actividades que se especificaban para las Fases 1 y 2.
- Personal: La realización de las tareas necesarias para la finalización del curso y preparación del siguiente se realizará preferentemente mediante teletrabajo y con la mínima presencia física de los trabajadores/as en el centro educativo, minimizando todo lo posible la presencia de personas ajenas al centro. No obstante, y de forma excepcional se podrá autorizar al profesorado de los centros docentes incluidos en la presente Orden a llevar a cabo funciones que exijan el modo presencial, cumpliendo en todo caso las medidas de protección de su salud que se consideren necesarias.
- Medidas de seguridad: Los equipos directivos de los centros públicos serán los encargados de la organización del trabajo y del personal, así como de velar por el cumplimiento de las medidas de seguridad y de prevención de riesgos.
- Información y difusión: Los miembros de los equipos directivos se responsabilizarán de que todo el personal de los centros educativos sea conocedor de las presentes instrucciones y de su cumplimiento. En el caso de los centros de titularidad privada, serán responsables del cumplimiento delas presentes instrucciones, y en su caso de los protocolos emitidos por las autoridades sanitarias, las titularidades de los mismos.