Se modifica el ANEXO de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que queda redactado como sigue, incluyendo las nuevas zonas en la FASE 3:
- La Comunidad Autónoma de Andalucía.
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
- La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
- La Comunidad Autónoma de Canarias.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la unidad territorial formada por la provincia de Burgos, la unidad territorial formada por la provincia de León, la unidad territorial formada por la provincia de Palencia, la unidad territorial formada por la provincia de Valladolid y la unidad territorial formada por la provincia de Zamora.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la unidad territorial formada por las provincias de Guadalajara y Cuenca, la unidad territorial formada por la provincia de Albacete, la unidad territorial formada por la provincia de Ciudad Real y la unidad territorial formada por la provincia de Toledo.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la unidad territorial formada por las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Aran, Girona y Catalunya Central.
- La Comunidad Valenciana.
- La Comunidad Autónoma de Extremadura.
- La Comunidad Autónoma de Galicia.
- La Región de Murcia.
- La Comunidad Foral de Navarra.
- La Comunidad Autónoma del País Vasco.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Ciudad Autónoma de Ceuta.
- La Ciudad Autónoma de Melilla.»
Continúan, por tanto, en FASE 2, las siguientes unidades territoriales:
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Soria.
- En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Lleida y Barcelona.
- En la Comunidad de Madrid, la provincia de Madrid.
La norma recoge igualmente medidas referentes al transporte, con especial referencia a las líneas marítimas de la península con las ciudades de Ceuta y Melilla. Esta orden mantiene la prohibición de desembarcar pasajeros procedentes de la península en los buques de pasaje que presten servicio de línea regular, aunque se establecen nuevas excepciones para los residentes, siempre que esté permitida su circulación, y para ciertos colectivos con una autorización específica de la Delegación del Gobierno en Ceuta.