El estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha prorrogado en España hasta el 21 de junio a las 00:00 horas mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio. Se han prorrogado también sucesivamente los controles en las fronteras interiores terrestres, ampliándolos a las aéreas y marítimas, todo ello con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
Por otro lado, la Unión Europea. En ella recomienda, para después del 15 de junio, un proceso gradual para el levantamiento de las restricciones que, en cualquier caso, consta de un tramo inicial, hasta el 30 de junio, en el que se mantienen las medidas vigentes en la actualidad.
Por tanto, a pesar de la finalización del estado de alarma, del cual derivaban las anteriores órdenes ministeriales, se hacía necesario prorrogar las restricciones temporales de viaje en las fronteras exteriores hasta una fecha posterior.
Entrada desde terceros países
Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.
Excepciones:
- Residentes habituales en la Unión Europea, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Entrada desde países de la CE y Espacio Schengen
Se podrá denegar su entrada por motivos de salud.
Excepciones:
- Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
- El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste. c) Las comprendidas en los párrafos
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Con el fin de no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos previstos en los dos apartados anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.
Asimismo, o dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.
Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla, acordado en la Orden INT/270/2020, de 21 de marzo.