(BOE 17/06/2020)
Con esta Orden se designan los puertos y aeropuertos como los únicos puntos de entrada en España de los medios de transporte.
Ámbito
Se aplicará a los siguientes medios de transporte que lleguen a territorio nacional:
- Vuelos de pasajeros con origen en cualquier aeropuerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen.
- Buques de pasaje de transbordo rodado y buques de pasaje que presten servicio de línea regular con origen en cualquier puerto situado fuera de la Unión Europea y Estados asociados Schengen con pasajeros que no sean los conductores de las cabezas tractoras de la mercancía rodada.
Puntos de entrada
Los medios de transporte indicados únicamente podrán utilizar los siguientes aeropuertos y puertos españoles designados como «puntos de entrada con capacidad de atención de emergencias de salud pública de importancia internacional» para COVID-19:
- Aeropuertos:
«Josep Tarradellas Barcelona-El Prat», «Gran Canaria», «Adolfo Suárez Madrid-Barajas», «Málaga-Costa del Sol», «Palma de Mallorca», «Sevilla», «Menorca», «Ibiza», «Lanzarote-César Manrique», «Fuerteventura», «Tenerife Sur», «Alicante-Elche», «Seve Ballesteros-Santander», «Bilbao» y «Valencia».
- Puertos:
Barcelona, Bilbao, Las Palmas de Gran Canaria, Málaga, Palma de Mallorca, Tenerife, Valencia, Vigo, Santander, Alicante, Motril, Algeciras y Tarifa.
El Ministerio de Sanidad adoptará las medidas necesarias de control sanitarias para evitar que puedan suponer riesgo para la población de nuestro país.