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Se promulga este Decreto-Ley con el fin de adoptar medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, presentada el pasado 1 de junio como fruto de las reuniones de los representantes del Gobierno de Aragón, de los partidos con representación en las Cortes de Aragón, de los agentes sociales y de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias e intentando, de manera consensuada, la puesta en marcha de medidas políticas, económicas, sociales y ambientales de ámbito autonómico que contribuyeran a una adecuada recuperación del territorio, de las políticas públicas, de la economía productiva y del empleo.

Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón” (BOA 25/06/2020)

 

Medidas en materia de gestión presupuestaria

 

Tienen la consideración de créditos ampliables los créditos presupuestarios precisos para atender los gastos necesarios para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se podrán reconocer transferencias nominativas mensuales a los entes integrantes del sector público autonómico incluidos en el artículo 1 de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de manera anticipada

Con objeto de garantizar la liquidez necesaria de la Administración de la Comunidad Autónoma y de su sector público, para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, la Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo del 30% de los créditos iniciales de gasto no financiero del ejercicio presupuestario

Corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda la habilitación de los créditos adecuados para proporcionar cobertura financiera a las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

Régimen especial para las modificaciones presupuestarias: se financiarán de conformidad con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y serán atendidas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias en cada momento existentes.

 

Medidas de simplificación y agilización de la gestión de expedientes de gasto

 

Los expedientes que deban tramitarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica estarán dispensados de las autorizaciones del Gobierno de Aragón previstas en diversa normativa de subvenciones y contratación pública, siendo suficiente la aprobación de estos expedientes por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días a la Intervención General para su toma de conocimiento.

Lo mismo para los gastos de carácter plurianual necesarios para la puesta en marcha de las medidas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica. Será suficiente para la tramitación de estos gastos plurianuales, que sean autorizados previamente por la persona titular del Departamento competente en materia de hacienda.

 

Pago con firma electrónica

 

Se autoriza a las personas titulares de la Tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma y de los órganos equivalentes de las entidades integrantes de su sector público, así como a las personas titulares de las cajas fijas, para que soliciten a las entidades de crédito donde tienen abiertas sus cuentas corrientes, claves de firma a través de la banca electrónica, manteniéndose en todo momento las actuales condiciones de disposición. También podrán solicitar claves individuales para la preparación de ficheros

 

Función interventora durante la puesta en marcha de las propuestas previstas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica:

 

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá acordar, mediante resolución y respecto de determinados actos o áreas de gestión, la aplicación del control financiero regulado en los artículos 69 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en sustitución de la función interventora.

 

Medidas en materia de personal

 

Podrán crearse unidades transitorias de apoyo para el impulso de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica, determinándose en la orden de creación la composición, dependencia funcional y tareas de estas, no pudiendo suponer un incremento de gasto de personal.

Para su dotación podrá aplicarse el régimen especial de atribución temporal de funciones forzosa que se regula en el Artículo 11 del RDLey

El periodo ordinario de vacaciones del personal de la Administracion de la CA se encontrará comprendido preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

 

Teletrabajo

 

Se regulará la prestación del servicio por el personal empleado público en la modalidad de teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma Aragón y sus Organismos Públicos, marcándose el ámbito general del mismo (Articulo 13).

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se aplicará, con carácter general, el procedimiento de urgencia en la tramitación de todos los expedientes de contratación que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

 

Publicidad de la contratación

 

Los contratos que se celebren para poner en marcha las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica por cualquier entidad del sector público autonómico deberán comunicarse en el momento de su adjudicación al Departamento competente en materia de contratación, que dispondrá lo necesario para garantizar la publicidad centralizada de los datos esenciales de los contratos adjudicados.

 

Medidas en materia de subvenciones públicas

 

Las subvenciones recogidas en el anexo que se incorpora a este Decreto-Ley se concederán de manera directa (Artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón) y estarán exentos del trámite de fiscalización previa.

Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualquiera de esos documentos ya se encuentre publicado.

Las nuevas líneas de subvenciones que deban impulsarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica podrán tramitarse en un expediente único que incluya las modificaciones precisas del plan estratégico, la elaboración de las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas. Y el plazo para evacuar los informes preceptivos de la Intervención General y la Dirección General de Servicios Jurídicos en estos procedimientos señalados será de cinco días, transcurridos los cuales, en ausencia de pronunciamiento expreso, se entenderán emitidos en sentido favorable.

No se requerirán informes preceptivos ni, en su caso, será precisa autorización del Gobierno de Aragón para la modificación del plan estratégico

Las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas por concurrencia competitiva, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada.

 

Compromiso de mantenimiento de empleo en ayudas y subvenciones

 

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, no resultará exigible lo establecido en el párrafo segundo del apartado primero de la disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020.

 

Medidas en materia de procedimiento administrativo

 

Se establece un régimen extraordinario de elaboración de disposiciones de carácter general que deban aprobarse para la puesta en marcha de las medidas contenidas en la Estrategia Aragonesa para la Reactivación Social y Económica pudiendo – entre otras cosas – prescindirse del trámite de consulta pública.

Se declara la urgencia de todos los procedimientos administrativos de las Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos para la puesta en marcha de las medidas recogidas en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

 

Medidas en materia de economía e industria

 

El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del Departamento con competencias en materia de economía, podrá formalizar a lo largo del ejercicio de 2020 contratos de reafianzamiento con las sociedades de garantía recíproca que tengan domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que el importe máximo total de riesgo reafianzado no supere en ningún momento una cuantía máxima global de veinte millones de euros y que las operaciones se sometan a las siguientes condiciones:

  • Se reafianzarán únicamente las garantías crediticias que las sociedades de garantía recíproca tengan concedidas a sus socios partícipes que sean autónomos o pequeñas y medianas empresas establecidas y con actividad efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • El reafianzamiento tendrá por objeto la cobertura parcial de las provisiones, tanto genéricas como específicas, y de los fallidos derivados del riesgo asumido por las sociedades de garantía recíproca.
  • El reafianzamiento deberá ser en todo caso suplementario al que concedan las sociedades a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca.
  • La cuantía objeto de reafianzamiento no podrá exceder individualmente del 80% de la garantía otorgada por la sociedad de garantía recíproca, incluido el practicado por las sociedades a que se refiere el apartado anterior.

 

Convocatoria extraordinaria del Programa de Ayudas a la Industria y la PYME (PAIP)

 

Con objeto de atender iniciativas empresariales de transformación digital, la Industria 4.0, las tecnologías fundamentales capacitadoras (biotecnologías, nanotecnologías, nuevos materiales, etc.), la transición energética, la sostenibilidad y la innovación, tanto tecnológica (I+D) como de diseño industrial de productos y servicios, como medida contemplada en la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica.

  • La convocatoria, que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de forma anticipada con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de 2021, se financiará íntegramente por fondos FEDER, y tendrá por objeto apoyar proyectos llevados a cabo durante el año 2020.
  • El procedimiento y concesión de las ayudas responderán a un principio de máximo aprovechamiento de los fondos.
  • El crédito previsto para esta convocatoria es de cinco millones de euros (5.000.000 €). Artículo 26. Participación de las entidades de derecho público y las sociedades mercantiles autonómicas en las medidas de reactivación económica.

El Gobierno de Aragón, por medio de las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y de las sociedades mercantiles autonómicas constituidas con la finalidad de promover la actividad económica e impulsar la iniciativa empresarial, podrá dotar y habilitar líneas de fondos específicas sujetas a condiciones regladas previamente determinadas, con la finalidad de atender las necesidades de circulante y/o inversión de autónomos, empresas y entes con actividad mercantil y promover así el reinicio de la actividad productiva

Con el fin de facilitar la instrumentación de medidas para inyectar liquidez a pymes y autónomos, las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán ser entidades colaboradoras o agentes gestores de fondos públicos

 

Priorización de pago a pymes y autónomos

 

Durante la vigencia de este Decreto-Ley, se priorizarán la tramitación de las propuestas de pago, así como los pagos a pymes y autónomos proveedores de bienes, prestadores de servicios y adjudicatarios de contratos de obra de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y Sector Público de ella dependiente.

Las entidades de derecho público sujetas a derecho privado y las sociedades mercantiles autonómicas podrán acordar modificaciones en sus contratos patrimoniales para aplicar medidas de moratoria, mediante el aplazamiento o fraccionamiento de pago, o ambas conjuntamente, de las obligaciones de pago de operadores privados dimanantes de contratos de préstamo, de opción de compra, de promesa de compra y venta, de compraventa inmobiliaria o de cualesquiera otros contratos patrimoniales de naturaleza semejante, sometidos al ordenamiento jurídico privado, en los que la contraparte haya asumido obligaciones de pago sujetas a términos de vencimiento cuya exigibilidad sea posterior a la fecha en la que se declaró el estado de alarma, siempre que se solicite por la contraparte y ésta justifique la especial dificultad de su cumplimiento puntual como consecuencia de las medidas administrativas impuestas por tal causa. La moratoria podrá concederse respetando las siguientes condiciones:

  • La cuantía máxima del importe será de tres cuotas de principal en el caso de préstamos y de tres mensualidades en el resto de tipos de contratos.
  • El periodo máximo será de seis meses a contar desde el mes siguiente a la última de las mensualidades aplazadas. Con carácter extraordinario el órgano de dirección de la entidad de derecho público o el órgano de administración de la sociedad mercantil autonómica podrán acordar motivadamente la ampliación de este plazo atendiendo al objeto del contrato y siempre limitado por su propia vigencia o la de cualquiera de sus prórrogas.
  • No procederá la imposición de penalidades o, en su caso, de intereses distintos a los ordinarios establecidos en el contrato originario, aun cuando se hubieran pactado expresamente en el mismo para el caso de incumplimiento de los términos de pago a sus respectivos vencimientos.
  • La contraparte deberá estar al corriente de pago respecto de sus obligaciones contractuales en el momento en el que se declaró el estado de alarma, así como del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón y en materia de Seguridad Social, y no deberá haber sido sancionado mediante resolución definitiva en vía administrativa por la comisión de cualquier infracción contra el orden social.

 

Medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho privado en Aragón

 

La totalidad de las medidas extraordinarias contempladas en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en los términos y condiciones establecidos en dicho precepto.

 

Medidas en materia de empleo

 

Flexibilización de las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones en relación con el mantenimiento del empleo: se entenderá cumplido el requisito de mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo previsto en las correspondientes bases reguladoras, siempre que los beneficiarios acrediten el cumplimiento de dicho requisito en la fecha de publicación del citado real Decreto y no se producirá la pérdida del derecho de cobro de la cuantía de la subvención o ayuda concedida por parte de los beneficiarios, ni el reintegro total o parcial de las cantidades abonadas, siempre que el incumplimiento de los requisitos de mantenimiento tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID19, incluida la declaración del estado de alarma.

Podrá anticiparse el total del importe de la subvención cuando ésta sea concedida a beneficiarios que acrediten, por los medios que se establezcan en las correspondientes convocatorias o actos de concesión de la subvención, la existencia de pérdidas de actividad provenientes de una situación de fuerza mayor en los términos expresados en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo

 

Medidas extraordinarias en materia de centros especiales de empleo

 

El porcentaje mínimo de personas trabajadoras con discapacidad previsto en la normativa vigente que es aplicable a los Centros Especiales de Empleo a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computará durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización, y los Centros estarán exentos de comunicar previamente al Instituto Aragonés de Empleo la realización de cualquier nueva actividad para la que el centro hubiese sido calificado. El plazo para la presentación de la Memoria correspondiente al ejercicio 2019 prse amplía hasta el 31 de diciembre de 2020.

 

Medidas extraordinarias en materia de empresas de inserción

 

Los porcentajes mínimos de trabajadores en proceso de inserción y el número mínimo de dos trabajadores en dicha situación previstos en la normativa vigente que son aplicables a las empresas de inserción a efectos del mantenimiento de su calificación, no se computarán durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020, fecha de inicio del estado de alarma y el mes siguiente a la fecha de su finalización.

Cuando se haya producido el cese temporal de actividad de las empresas de inserción como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, en los mismos términos y con el mismo alcance que los previstos en el párrafo anterior, se interrumpirá el cómputo del proceso de inserción que pudiera ser objeto de subvención. Dicho cómputo se reanudará el día siguiente a la fecha de finalización del estado de alarma.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, no se entenderán como un incumplimiento los ajustes de la jornada laboral de personas trabajadoras de inserción producidos como consecuencia del COVID-19 y podrán destinar el ochenta por ciento de los resultados, excedentes o beneficios procedentes del ejercicio 2019, así como los obtenidos en el ejercicio 2020, no solo a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción previstas sino también a dotar un fondo de contingencia de aplicación durante todo el año 2020 para paliar las posibles pérdidas originadas por la crisis

 

Medidas extraordinarias aplicables a las sociedades cooperativas en Aragón

 

Durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo podrá ser destinado total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, dicho Fondo deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 % de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.
  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

El órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación o Promoción cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

 

Medidas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica

 

Se incrementa el crédito previsto para la transferencia que se realiza desde el Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento a la Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID), en seiscientos mil euros (600.000 €) para la financiación de una Convocatoria Internacional Extraordinaria para contratar hasta un máximo de 8 investigadores de áreas de investigación biosanitaria y de tecnologías médicas

Aquellas subvenciones que se concedan por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por los Organismos Públicos, que sean dependientes de dicha Administración e integrantes del Sistema Aragonés de I+D+I, para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación científica y técnica para la recuperación tras el desencadenamiento de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus repercusiones económicas y sociales no les será de aplicación los límites establecidos en el artículo 34.10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Dichas subvenciones podrán ser pagadas anticipadamente en su totalidad, previa solicitud de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar total o parcialmente la actividad que constituya el objeto de la subvención, a efectos de alcanzar el cumplimiento de los objetivos que motivaron la misma, previa autorización en todo caso de las entidades concedentes.

 

Medidas en materia de enseñanza universitaria

 

Becas para alumnado de primer año de estudios de Grado de la Universidad de Zaragoza que más haya sufrido los efectos de la crisis de la COVID-19. La beca tendrá como finalidad facilitar el acceso al alumnado aragonés a los estudios universitarios oficiales de Grado en la Universidad de Zaragoza y acordarse el pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención sin que sea necesario establecer garantías.

 

Medidas en relación con la cadena alimentaria

 

  • Subvenciones a agentes de la cadena alimentaria.
  • Se otorgarán subvenciones nominativas a las cuatro organizaciones profesionales agrarias existentes en Aragón
  • Se podrán otorgar subvenciones a la financiación de intereses y otros gastos de préstamos que tengan por objeto la consolidación patrimonial de cooperativas agroalimentarias, especialmente afectadas por las especiales circunstancias actuales, pudiéndose realizar el pago en concepto de abono a cuenta del total de los gastos subvencionables aprobados.
  • Se incrementa la dotación de la transferencia de financiación a la empresa pública Sarga para la realización de un plan de choque de promoción agroalimentaria de productos aragoneses

 

Medidas en materia de transporte

 

En las subvenciones que se concedan por la prestación de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera con explotación económicamente deficitaria y no financiados con contrato programa se podrá realizar el pago, en concepto de abono a cuenta, del porcentaje de la subvención recibida en la anterior convocatoria anual de subvenciones que se determine en la convocatoria, sin que sea necesaria la resolución del actual procedimiento de concesión.

La persona titular del Departamento competente en materia de transportes podrá conceder, de forma directa, subvenciones a los prestadores del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera que por causas estrechamente relacionadas con la crisis y para paliar los ingresos no percibidos y los sobrecostes de explotación en las expediciones prestadas, y los costes fijos no dependientes de los kilómetros recorridos en las expediciones no prestadas. Las expediciones prestadas y no prestadas a valorar serán las establecidas como mínimo en los títulos de otorgamiento.

Las medidas incluidas en este Decreto-Ley se aplicarán igualmente a la gestión ordinaria de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 hasta que el Gobierno de España declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por este virus.

 

Modificación de la ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón

 

Se modifica la disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente forma: “Disposición adicional cuarta. Acumulación de procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos a desarrollar en suelo no urbanizable. Coordinación entre el órgano sustantivo y el ambiental para la simplificación en la intervención administrativa de la autorización de proyectos de energías renovables. La tramitación de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de instalaciones en suelo no urbanizable incluirá en un solo procedimiento la evaluación de impacto ambiental del proyecto principal y la de todos sus proyectos auxiliares, aunque estos requieran autorizaciones administrativas diferentes de uno o varios órganos sustantivos. Para la intervención administrativa coordinada entre el órgano sustantivo y el órgano ambiental en materia de autorización de energías renovables, se dictará un circular conjunta entre los órganos administrativos competentes por razón de la matera, determinando los criterios interpretativos que deberán tenerse en cuenta para determinar los supuestos para los que no resulta necesario informe de compatibilidad ambiental por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de una instalación incluida en el proyecto principal y en la de todos sus proyectos auxiliares. Dicha circular conjunta se publicará en las de electrónica del órgano sustantivo para dar seguridad jurídica todos los operadores del sistema y a los promotores de los proyectos de energías renovables”.

Se adiciona un nuevo apartado tres bis en la disposición transitoria tercera con la siguiente redacción: “El plazo de 6 años al que hace referencia el apartado anterior para la pérdida de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental que no hubieran iniciado la ejecución de los proyectos o actividades correspondientes en el año 2020 se ampliará en un año con objeto de compensar las limitaciones derivadas de las circunstancias de fuerza mayor, establecidas para la lucha contra la pandemia del COVID-19”.

Orden completa

Medidas urgentes que impulsan la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Económica y Social de la Comunidad
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