Revisando nuevamente la normativa que se ha venido publicando desde la declaración del estado de alarma, por la Orden hoy publicada (BOE 03/07/20), estará sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país.
Excepciones:
- Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
- Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
- Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
- Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
- Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
- Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
- Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
- Trabajadores de temporada del sector agrícola.
- Residentes en los países que figuran en el ANEXO (ver)
En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se verán modificados por lo dispuesto en esta orden.
Se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Anexo
Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:
- Argelia
- Australia
- Canadá
- Georgia
- Japón
- Montenegro
- Marruecos
- Nueva Zelanda
- Ruanda
- Serbia
- Corea del Sur
- Tailandia
- Túnez
- Uruguay
- China