Tras la aprobación por parte del Consejo de SODIAR, a propuesta del Gobierno de Aragón, de 2 nuevas Líneas de financiación relacionadas con el apoyo a Autónomos y Pymes aragonesas afectados por la crisis derivada del Covid-19: Línea “Reinicio de Actividad” y Línea “Digitalización de la Empresa”, que se suman a la ya existente Línea “Covid-19 Liquidez”.
En este caso, analizaremos la segunda de ellas, destinada a financiar inversiones para acometer procesos de digitalización e implantación de soluciones que, entre otros, fomenten el teletrabajo. Por ejemplo, licencias de software, aplicaciones a medida, equipos de telecomunicación, servidores, ordenadores personales y otros dispositivos, incluso costes de implantación.
Beneficiarios
Autónomos, Pymes y Entidades de economía social con actividad mercantil, con:
- Necesidades de financiar inversiones realizadas en procesos de digitalización de la empresa e implantación de soluciones digitales que, entre otros, fomenten el teletrabajo.
- Domicilio fiscal y social en Aragón.
No podrán acceder a esta financiación los potenciales beneficiarios que:
- Estén incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva (concurso de acreedores y situaciones previstas en el artículo 5-bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) o reúnan los requisitos para encontrarse sometidos a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de sus acreedores.
- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Hayan sido sancionados mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y ayudas públicas.
Proyectos financiables
Para obtener la financiación será necesario que:
- Los proyectos presentados sean viables técnica y económicamente.
- Se acredite y justifique la necesidad de la financiación solicitada y la capacidad de reintegro.
- En el caso de Sociedades se deberá acreditar, en el último ejercicio concluido, un patrimonio neto de al menos el 15% sobre el total activo.
Costes financiables
Se podrán financiar con cargo a la Línea de Financiación los costes derivados de las medidas adoptadas para la digitalización en general de la entidad solicitante y aquellas otras que permitan el teletrabajo, a través de la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras, como, entre otras, herramientas de acceso a redes corporativas, escritorios virtuales, herramientas de videoconferencia o para la utilización de recursos compartidos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.
En concreto, serán susceptibles de financiación los siguientes costes:
- Costes de adquisición de activos inmateriales:
Software relacionado con el desarrollo de los proyectos de digitalización, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. En concreto: licencias de software, desarrollo de aplicaciones a medida, costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones. Se excluye el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes. - Costes de adquisición de activos materiales tales como:
- Equipos de telecomunicación y de seguridad.
- Servidores destinados a digitalización.
- Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos.
- Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.
- Costes de adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos.
Cuantía
Financiación con cargo al fondo: hasta 150.000 €. SODIAR podrá hacerse cargo del 100% de la financiación:
- Plazo: hasta 5 años con hasta 1 año de carencia.
- Amortización: trimestral, coincidiendo con trimestres naturales.
- Tipo de interés:
- hasta tres años: fijo del 0,5% anual.
- a partir de tres años: fijo entre el 1,5% y el 2,5% anual en función del riesgo y las garantías de la operación.
- Interés demora: Básico + 4%.
- Garantías:
- hasta tres años: en función de las condiciones del proyecto.
- a partir de tres años: garantías personales (firma de los socios).
- Amortización anticipada: los prestatarios deberán aplicar a la amortización anticipada total o parcial de los préstamos concedidos con cargo a esta línea, así como a los intereses correspondientes, los importes que perciban del Gobierno de Aragón como subvención por los mismos conceptos que los financiados con cargo a esta línea.
Solicitud y documentación
Las solicitudes se efectuarán hasta el 10 de diciembre de 2020 a través de la página web de SODIAR, donde se cumplimentará la solicitud y se insertará la documentación complementaria que debe acompañarse.
- Plan de empresa con arreglo al siguiente modelo.
- Presupuesto o facturas que justifiquen la inversión.
- Certificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales con la Agencia Tributaria, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.
Además, copia de:
- En el caso de autónomos:
- Modelo 390 Declaración resumen anual del IVA de los dos ejercicios anteriores.
- Modelo 100 IRPF de los dos ejercicios anteriores (apartados relativos a actividades empresariales).
- En el caso de sociedades:
- Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 390 Declaración resumen del IVA de los dos últimos ejercicios.
- Modelo 200 Impuesto sobre Sociedades de los dos últimos ejercicios
- Balance y Cuenta de Explotación del último trimestre.