(BOA 13/07/2020)
Como primera de las normas anunciadas en los medios (entre las que se encuentra la vuelta a una Fase 2 “flexibilizada”, pendiente de publicación), se impone en Aragón – con independencia de la distancia interpersonal en los espacios físicos y desde las 00:00 horas del día 14 de julio de 2020 – el uso obligatorio de la mascarilla.
¿Quién está obligado a usar mascarilla?
Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad.
Se matiza que esta obligación se impone sin perjuicio del mantenimiento de la regulación del uso de la mascarilla prevista por otra normativa en el ámbito de los Servicios de Transporte Público regular de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Aragón y en los centros de servicios sociales especializados
La obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en esta Orden tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral.
Excepciones en el uso obligatorio de mascarilla
Las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En la práctica deportiva individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Recomendación de uso de mascarilla en espacios privados
Se recomienda el uso de la mascarilla en los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Sanciones
Corresponderá a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de las entidades locales, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control del correcto cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Orden.
El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Orden podrá ser sancionado de conformidad con la normativa en materia de salud pública u otra normativa sectorial que resultare aplicable.