(Fascículo II del BOA del 14/07/2020 y con entrada en vigor el mismo día de su publicación)
Dos nuevas Órdenes en la CA de Aragón referentes ambas a la adopción de medidas sanitarias y de prevención en respuesta al incremento de casos de infectados por la COVID-19, en ambos casos con la imposición de nuevas restricciones.
Analizamos la Orden (de modificación de la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón) que, en su artículo único, se realizan unas pequeñas modificaciones en relación a actividades de establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues, así como actividades físico- deportivas al aire libre y de tiempo libre para población infantil y juvenil.
Modificación de aforos para establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple
Se modifica el artículo quinto 2.a) Régimen de aforos y se establecen los siguientes aforos máximos específicos:
En los establecimientos turísticos destinados a refugios o albergues que cuenten con habitaciones de uso compartido y capacidad múltiple, la distancia entre literas, camas o literas y camas deberá ser al menos de 1,5 metros y si no fuera posible se instalarán medidas de barrera.
El aforo de la habitación podrá ser:
- Del cien por cien cuando se trate de grupos de personas que sean convivientes.
- Del setenta y cinco por ciento cuando se trate de un mismo grupo de actividad.
- En el supuesto de que la habitación se ocupe por personas que no son convivientes ni pertenecen a un mismo grupo de actividad las literas se ocuparan al 50%.
Modificaciones para actividades físico-deportivas al aire libre
Se modifican varios puntos del Anexo II, que quedan redactados en los siguientes términos:
- Actividad física y deportiva no federada
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva y preferentemente sin contacto físico.
- Parques y zonas deportivas de uso público al aire libre
Las áreas de juego y biosaludables, zonas deportivas o espacios de uso público al aire libre similares, podrán estar abiertos al público, observando las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal o, en su defecto, utilizando medidas alternativas de protección física conforme a lo establecido en esta Orden. Asimismo, deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a la limpieza y desinfección frecuentes de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes y del mobiliario urbano existente en los mismos.
Modificaciones para actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil
Podrán realizarse las siguientes actividades de tiempo libre destinadas la población infantil y juvenil:
- Colonias con pernocta en edificaciones o estructuras fijas para niños nacidos hasta el 31 de diciembre de 2008 en grupos de un máximo de 50 participantes incluyendo monitores.
- Campos de trabajo con un límite de 20 participantes.
Deberán establecerse las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de las actividades o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla conforme a lo establecido en esta Orden. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el setenta y cinco por ciento de la capacidad máxima del recinto. En todo caso, se seguirán los protocolos que se elaboren para este tipo de actividades con pernocta.
Las actividades con pernocta deberán realizarse en grupos de hasta diez personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.