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El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas pionera para apoyar a los autónomos y las pequeñas empresas de hasta 10 trabajadores que han sufrido las consecuencias económicas de la crisis del COVID-19.

La finalidad de estas ayudas configuradas como microcréditos reintegrables, no es otra que inyectar liquidez a los trabajadores autónomos y pymes afectados por los efectos negativos que ha provocado la declaración del estado de alarma como consecuencia del Covid-19 que les ayude a reactivar e impulsar su actividad profesional o económica y mantener o generar al mismo tiempo empleo.

 

Beneficiarios

 

Podrán solicitar estos microcréditos los trabajadores autónomos y pequeñas empresas con una plantilla de hasta 10 trabajadores que tengan su domicilio social o centro de trabajo en Zaragoza capital y que se encuentren en uno de estos supuestos:

  • Que su actividad se haya visto afectada por el cierre obligatorio como consecuencia del estado de alarma por el COVID-19.
  • Que, habiendo continuado con su actividad durante el estado de alarma, sus ingresos por ventas se hayan reducido en un 50% o más en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019.

 

Requisitos

 

Para tener la condición de destinatario de las ayudas, al margen del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado precedente, también habrán de cumplir las condiciones siguientes:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Comunidad Autónoma de Aragón, el Ayuntamiento de Zaragoza y frente a la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de la presentación de la solicitud, previamente a la resolución de la concesión y antes de recibir cualquier pago por la ayuda.
  • No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o prohibición establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
  • Cumplir con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de minimis: la cantidad total de ayudas que se puedan recibir no superarán la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de minimis
  • Haber justificado cualquier ayuda anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Zaragoza.
  • Justificar la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la ayuda.
  • Comunicar al Ayuntamiento de Zaragoza cualquier alteración significativa que se produzca con posterioridad al otorgamiento y reintegrar los fondos recibidos en el caso del no cumplimiento de las bases reguladoras.
  • Colaborar en las actuaciones de comprobación e información que haga el Ayuntamiento de Zaragoza
  • Si no lo estuviese en el momento de solicitarse la ayuda, comprometerse a reabrir y/o reactivar la actividad económica antes de finalizar el año

Exclusiones

Quedan excluidos como destinatarios de estas ayudas, los siguientes sujetos:

  • Las empresas concesionarias de servicios públicos.
  • Las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  • Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s).

 

Cuantía

 

Se establecen tres tipos de microcréditos:

  • Línea 1 – Autónomos sin empleados a su cargo y autónomos y empresas con 1 o 2 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 5.000€ al 0% con 3 años de amortización.
  • Línea 2 – Autónomos y empresas que tengan entre 3 y 5 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 7.500€ al 0% con 5 años de amortización.
  • Línea 3 – Autónomos y empresas que tengan entre 6 y 10 trabajadores: podrán solicitar microcréditos de 10.000€ al 0% con 5 años de amortización.

 

Gastos financiables

 

El beneficiario podrá justificar las ayudas con los gastos en los que haya incurrido entre el 15 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020:

  • Gastos e inversiones por la adaptación de los locales comerciales y de las empresas para hacer frente a la crisis del Covid-19.
  • Gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente que ayuden al mantenimiento en situación de alta en la actividad o bien a su reincorporación al mundo empresarial tras el levantamiento del estado de alarma, al objeto de continuar realizando la actividad profesional o empresarial que se venía desarrollando antes de aquél:
    1. El alquiler mensual del local comercial.
      Para su justificación junto a la solicitud se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor y justificante suficiente de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar la persona física solicitante de la ayuda.
    2. El pago de la hipoteca del local comercial.
      Para su justificación se deberá aportar recibo de préstamo y justificantes de pago bancario. Como titular del préstamo hipotecario debe figurar la persona física solicitante de la ayuda, aunque podrá compartir la misma con otras personas.
    3. Las compras de mercaderías y aprovisionamientos.
      Para su justificación se deberá aportar facturas de las compras y documentación acreditativa del abono de estas.
    4. Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
      Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.
    5. Los gastos de personal, incluidas nóminas
      Deberán de acreditarse con los oportunos contratos laborales y justificantes de abono de las mismas.
    6. Gastos de reparaciones y conservación, transportes, primas de seguros de responsabilidad civil, incendio, robo o accidentes asociados al local de negocio
      Adjuntando factura justificativa de la realización del gasto, así como abono de estos.
    7. Gastos derivados de la contratación de servicios externos, como gestoría, limpieza, seguridad que responsan a contratos anuales y no puntuales.
      Para su justificación se aportará contrato del servicio y justificante de pago.
  • No serán elegibles, los intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni gastos en procedimientos judiciales. El Impuesto del Valor Añadido y el resto de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
  • Las facturas justificativas de gastos deberán ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • No se admitirán como justificantes de gasto los albaranes, las notas de entrega ni las facturas proforma. Tampoco se admitirán en ningún caso como justificantes de pago de los conceptos anteriores los pagos en efectivo

 

Plazo de solicitud

 

Las solicitudes, junto con la documentación exigida para participar, deben presentarse antes del 31 de julio a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza (con certificado electrónico) o presencialmente en cualquier registro oficial (el Ayuntamiento habilitará una ventanilla exclusiva en el registro municipal). Más información en el teléfono 976 72 62 62.

Más información

El Ayuntamiento de Zaragoza pone en marcha una línea de ayudas para pymes y autónomos de hasta 10 trabajadores
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