El departamento de Economía, Planificación y Empleo, a través del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM), ofrece subvenciones para la promoción del empleo autónomo y la creación de microempresas en nuestra Comunidad Autónoma.
El objetivo de estas ayudas es apoyar a los emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia o que pongan en marcha iniciativas de ámbito local que den lugar a microempresas.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden:
- Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo que, cumpliendo los requisitos previstos en dicho capítulo y dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
c) Que constituyan una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
- Microempresas que hayan obtenido del Instituto Aragonés de Empleo la calificación de Iniciativa Local Emprendedora, siempre que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y siempre que no haya transcurrido un plazo superior a un año desde el inicio de su actividad empresarial.
- Emprendedores que hayan percibido la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, por la totalidad del importe a percibir, y que se constituyan como:
a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo o de una sociedad laboral.
b) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 %.
Plazo
El artículo 28 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, determina los plazos de presentación de solicitudes de las distintas subvenciones establecidas en el mismo.
No obstante, para aquellos supuestos subvencionables que, encontrándose dentro del ámbito temporal de la presente convocatoria, se hubieren producido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, el cómputo de los plazos de solicitud se iniciará desde el día siguiente al de dicha publicación, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.
Para las subvenciones previstas en los artículos 11, 13, 14 y 22 de la Orden EIE/469/2016, de 20 de mayo, en aquellos casos en los que el vencimiento del plazo de doce meses desde el inicio de la actividad quedase comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y la entrada en vigor de la presente convocatoria, el plazo de solicitud será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de ésta.