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DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

ORDEN ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

EXTRACTO de la Orden ICD/690/2020, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a personas trabajadoras en régimen autónomo y pequeñas y medianas empresas del sector turístico aragonés afectadas por la crisis de la COVID-19.

(BOA 3/08/2020)

Objeto y ámbito.-

El objeto de esta Orden es aprobar las bases y convocatoria para la concesión de subvenciones a las empresas que sean autónomos o pymes del sector turístico aragonés por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva.

Compatibilidad de las ayudas.-

Estas ayudas son complementarias de las que pueda aprobar el Gobierno de España. Asimismo, son compatibles con cualesquiera otras ayudas convocadas por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, no son incompatibles con la bonificación de cuotas a la Seguridad Social ni con la prestación extraordinaria estatal para personas trabajadores en régimen de autónomo afectadas por la crisis ocasionada por la COVID-19.

Beneficiarios.-

Podrán ser beneficiarios los autónomos y pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser un empresario autónomo o una pyme titular de establecimientos de alojamiento hotelero, de apartamentos turísticos, de alojamiento de turismo rural, de camping, de albergues y refugios, de restaurantes, titulares de actividades de turismo activo, de agencias de viajes con casa central en Aragón o guías de turismo (comarcales y de Aragón), siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Aragón, con anterioridad al 15 de marzo de 2020 y que se encuentren en activo en la fecha de solicitud.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón de Aragón en el caso de autónomos.
  • No incurrir en alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • No haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa frme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y benefcios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social.
  • Cumplir con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, en relación al tratamiento de residuos que en su caso produzca.
  • Cumplir con los requisitos exigidos en la legislación tanto en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como en materia laboral.
  • Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la Resolución de concesión.

Asimismo, los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social.

No obstante, de conformidad con Disposición adicional segunda de la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2020, sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de 1.000 euros por beneficiario.

Financiación.-

Se asigna presupuestariamente un importe total de 4.000.000 de euros.

Las resoluciones de concesión de subvención otorgadas al amparo de esta convocatoria, quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del citado ejercicio.

Dicho crédito podrá ser incrementado hasta 2.000.000 de euros, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto, procediendo a su publicación, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes

Procedimiento de concesión.-

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado de conformidad con el artículo 14.3.a) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

El procedimiento para la concesión de las ayudas se inicia mediante la publicación de esta convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”. El extracto de la convocatoria se publicará igualmente en el “Boletín Oficial de Aragón”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de conformidad con el artículo 17.3.b) de la Ley General de Subvenciones.

La gestión, tramitación y comprobación de estas ayudas se llevará a cabo por la empresa pública Sociedad de Promoción y Gestión del Turismo Aragonés S.L.U.

Importe de las ayudas.-

  • Guías de Turismo: la cuantía de la ayuda ascenderá a 600 euros.
  • Agencias de viaje, turismo activo, turismo rural, apartamentos turísticos, albergues y refugios: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.000 euros por cada una de las actividades o establecimientos en el caso de titulares autónomos y a 1.500 euros en el caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
  • Establecimientos de alojamiento hotelero, camping y restaurantes: la cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros por establecimiento en el caso de titulares autónomos y de 2.000 euros en caso de titulares pymes o autónomos que tengan trabajadores a su cargo.
  • La cuantía total a percibir por beneficiario en ningún caso superará los 10.000 euros. Artículo

Plazo y forma de la presentación de las solicitudes.-

La solicitud se dirigirá al Consejero del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial y deberá contemplar los siguientes extremos:

  • Datos identificativos del solicitante.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención incluidos en el artículo 3.
  • Declaración responsable de las ayudas de mínimis concedidas al solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fscal en curso, así como de otras ayudas estatales, a fin de comprobar que no se superan los límites de 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales según establece el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 24 de diciembre de 2013), cuyos efectos sobre la competencia son limitados y, por ello, no existe la obligación de comunicar a la Comisión Europea con carácter previo a su concesión o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la COVID-19, según modelo normalizado.

Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:

  • NIF en caso de persona jurídica.
  • Documento acreditativo de la representación de la persona jurídica salvo que se presente la solicitud con certificado digital de representante de persona jurídica.
  • Ficha de Terceros, donde se acreditan por la entidad bancaria los datos del número de cuenta del beneficiario en la que se deba hacer el ingreso de la subvención, para su envío y constancia en el Negociado de Terceros del Gobierno de Aragón, acompañada de etiqueta identificativa de Hacienda o en su defecto fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal o DNI. En caso de que estos datos ya consten en la base de datos del Gobierno de Aragón no es necesaria su presentación.
  • Modelo 036, 037 o certificado de situación censal emitido por la Agencia Tributaria.
  • Informe de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativo del número medio de trabajadores en 2019.

El plazo y forma de presentación de solicitudes.-

Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial de Aragón”, (BOA 03/08/2020) comenzando el plazo de presentación de solicitudes a las 8 horas del primer día hábil y finalizando a las 15 horas del último día hábil.

En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica mediante la herramienta corporativa de administración electrónica “Tramitador on line” del Gobierno de Aragón, utilizando el procedimiento “Solicitud ayudas autónomos o pymes del sector turístico”, accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://aplicaciones.aragón.es/ tramitar/subvenciones-autonomos-pymes-sector-turistico-covid-19.

Para poder acceder a dichos trámites es necesario identificarse con uno de los certificados electrónicos reconocidos por el Gobierno de Aragón (DNI o certificado electrónico) o con el sistema Cl@ve.

La Orden –a cuyo contenido expresamente nos remitimos– regula materias como la instrucción y procedimiento de concesión, pago de la ayuda, obligaciones de los beneficiarios, reintegro de las ayudas, etc.

Subvenciones a Pymes y Autónomos/as del sector turístico aragonés
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