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ORDEN EPE/720/2020, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el fomento de la contratación estable y de calidad y del empleo autónomo en el marco del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).
(BOA 07/08/2020)

Con esta Orden se aprueba la convocatoria para el año 2020 y sus correspondientes bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME).

El régimen jurídico de la misma se somete a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su reglamento de desarrollo, a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de pertinente aplicación y quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Objeto de las bases reguladoras.-

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones del Programa para la recuperación y el impulso del empleo en Aragón (PRIME), destinado tanto a fomentar la creación de empleo estable y de calidad por cuenta ajena, como a favorecer una segunda oportunidad para trabajadores autónomos.

Está dirigido a personas desempleadas, inscritas en el Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón que, por la actual situación de crisis sanitaria y económica, tuviesen dificultades de acceso al mercado laboral, así como a quienes hubiesen perdido su empleo anterior como trabajadores por cuenta ajena o cesado en su actividad por cuenta propia en el marco temporal de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19.

Líneas de subvención del Programa PRIME.-

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

  • PRIME-cuenta ajena. En esta línea se establece una subvención para fomentar la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas que hubiesen perdido su empleo en el marco de la crisis provocada por la COVID-19 o que encuentren difcultades de acceso al empleo por la actual situación de crisis sanitaria y económica.
  • PRIME-autónomos. En esta línea se establece una subvención para favorecer una segunda oportunidad de personas que hubiesen cesado como trabajadores autónomos y que decidan emprender nuevamente una actividad como trabajadores por cuenta propia.

Exclusiones.-

Se excluyen de las subvenciones del Programa PRIME las empresas y personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que incurran en cualquiera de las prohibiciones generales del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en cualquiera de las prohibiciones específicas establecidas en esta Orden para cada tipo de subvención.
  • Que incumplan los requisitos que fija la Ley 10/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2020, para la concesión de ayudas y subvenciones, y, en particular, aquéllos que se refieren al cumplimiento de la legislación medioambiental, en relación con el tratamiento de los residuos que pudieran producirse, y de la legislación laboral, en relación con las sanciones laborales que hubieran podido tener lugar, sin perjuicio de lo que en cada momento disponga la legislación vigente en estas materias.
  • Que hubiesen sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en el artículo 66 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Que hubiesen sido sancionadas por Resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.
  • Que no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Hacienda la Comunidad Autónoma de Aragón.
  • Que no hayan cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomento del empleo, tal y como exige el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.
  • Que queden excluidas del régimen de ayudas de minimis conforme a lo establecido en el artículo 3 de esta Orden.

Línea PRIME CUENTA AJENA

Línea PRIME AUTONOMOS


En cuanto a la CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020 DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA PARA LA RECUPERACIÓN Y EL IMPULSO DEL EMPLEO EN ARAGÓN (PRIME), se regula en el Capítulo III de la Orden, a cuyo contenido nos remitimos, destacando:

Plazo de solicitud. –

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la persona trabajadora autónoma por cuenta propia objeto de la subvención.

Forma de presentación de las solicitudes y documentos que deben acompañarse a las mismas.-

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios telemáticos conforme al modelo específco que se genera por la herramienta de “Tramitador on line”, disponible en las siguientes direcciones electrónicas:

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-contratacion.

https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/programa-recuperacion-impulso-empleo-autonomos.

Las entidades solicitantes deberán:

  • Presentar la solicitud por vía electrónica adjuntando la documentación precisa en el formato establecido, utilizando la frma electrónica.
  • Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico a través de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica https://enlinea.aragon.es/es/ayuda/subsanacion-solicitudes.
  • Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.
  • Realizar aportación voluntaria de documentación, realizar alegaciones e interponer recursos de forma electrónica a través del Registro Electrónico del Gobierno de Aragón o de la herramienta corporativa de administración electrónica denominada “Servicio de Soporte a la Tramitación” accesible a través de la siguiente dirección electrónica : https:// servicios3.aragon.es/sss_pub/login

Para ello, se seleccionará el código de organismo ORG16609 Departamento de Economía, Planificación y Empleo y organismo ORG16674 Instituto Aragonés de Empleo.

Recomendamos la lectura detallada de la Orden para los requisitos formales y procedimentales exigidos.

RESUMEN

Programa para la Recuperación y el Impulso del Empleo en Aragón (PRIME)
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