Con motivo de las publicaciones de ayudas y subvenciones públicas (además de en otras materias) es habitual que sus bases normativas hagan referencia – al hablar de beneficiarios de las mismas – a la calificación de Pequeña y Mediana Empresa (PYME) de acuerdo con la normativa CE.
Se hace por ello necesario recordar tal concepto legal, muy lejano en ocasiones (por sus magnitudes) a nuestra consideración habitual de PYME en España.
La consideración de PYME de acuerdo con los criterios y normativa europea, se determina en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión., por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el “Diario Ofcial de la Unión Europea” L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías), estableciéndose las siguientes categorías:
- En el concepto de PYME, a categoría de MEDIANA EMPRESA está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define PEQUEÑA EMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de las PYME, se define MICROEMPRESA como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Debe tenerse en cuenta que, para realizar el cálculo de tales importes, deben seguirse estos criterios:
- Los datos seleccionados para el cálculo del personal y los importes financieros serán los correspondientes al último ejercicio contable cerrado y se calcularán sobre una base anual. Se tendrán en cuenta a partir de la fecha en la que se cierren las cuentas. El total de volumen de negocios se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos.
- Cuando una empresa, en la fecha de cierre de las cuentas, constate que se han excedido en un sentido o en otro, y sobre una base anual, los límites de efectivos o financieros, esta circunstancia solo le hará adquirir o perder la calidad de mediana o pequeña empresa o de microempresa si este exceso se produce en dos ejercicios consecutivos.
- En el caso de empresas de nueva creación que no hayan cerrado aún sus cuentas, se utilizarán datos basados en estimaciones fiables realizadas durante el ejercicio financiero.
Existe una GUÍA con información detallada y explicaciones sobre la definición del concepto de PYME, editada por la Comisión Europea: Guía del usuario sobre la definición del concepto de PYME